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 #1073010  por BeastMan
 
En un sucesorio cuyo causante falleció hace 20 años, solicité al juez que le ordene a un banco que informe las cuentas y/o depósitos de los últimos 20 años y en especial solicité que informe un depósito en dólares que tenía en cotitularidad con un heredero donde existia una importante cifra.
El juez proveyó, diligencié el oficio y cuando el banco informa al juzgado acompaña un CD con los movimientos y resumenes de cuentas de los últimos 10 años, pero no del período anterior porque se le hace imposible informar porque se encuentra vencido el período de guarda (artículo 67 del Código de Comercio.


Yo me pregunto, si la justicia penal exigiera a un banco que informe los depósitos que tuvo o tiene un narcotraficante en los últimos 20 años, no se podría investigarlo ni acusarlo porque el banco se limitaria a informar los últimos 10 años por el artículo 67 del Cod. Comercio?


Mi cliente si o si necesitaba saber los movimientos y quien retiro la cifra, si fue el causante hace 20 años atrás o el heredero, cual fue el destino de los fondos. ¿Existe alguna norma que me permita exigir que el banco informe el período que va del año 1994 hasta 2003?
 #1073030  por legalescom
 
De todos modos, si lo consiguieras, estarían prescriptas las acciones que podrías encarar contra los que dispusieran de esos fondos.
 #1073041  por BeastMan
 
legalescom escribió:De todos modos, si lo consiguieras, estarían prescriptas las acciones que podrías encarar contra los que dispusieran de esos fondos.
Existe jurisprudencia que establece que la prescripción se cuenta desde que la persona se enteró y no desde que se cometió el hecho. Pero la consulta que hice es ajeno al tema de la prescripción.
 #1073062  por legalescom
 
Cód. Civil art. 3953. Los derechos que no pueden reclamarse sino en calidad de heredero o donatario de bienes futuros, como también aquéllos cuyo ejercicio está subordinado a una opción que no puede tener lugar sino después de la muerte de la persona que los ha conferido, no son prescriptibles, sino desde la apertura de la sucesión sobre la cual deben ejercerse.

Tanto la colación, reducción, simulación, etc, prescriben a los diez años de la muerte del causante (apertura de la sucesión), salvo que no se hubiera enterado de su muerte. En tal caso, ¿qué clase de pariente era del difunto, si dejó pasar 20 años para reclamar?
 #1073125  por BeastMan
 
legalescom escribió:Cód. Civil art. 3953. Los derechos que no pueden reclamarse sino en calidad de heredero o donatario de bienes futuros, como también aquéllos cuyo ejercicio está subordinado a una opción que no puede tener lugar sino después de la muerte de la persona que los ha conferido, no son prescriptibles, sino desde la apertura de la sucesión sobre la cual deben ejercerse.

Tanto la colación, reducción, simulación, etc, prescriben a los diez años de la muerte del causante (apertura de la sucesión), salvo que no se hubiera enterado de su muerte. En tal caso, ¿qué clase de pariente era del difunto, si dejó pasar 20 años para reclamar?
Soy abogado y he leido ese artículo. Existe jurisprudencia que establece que la prescripción se cuenta desde que la persona se enteró y no desde que se cometió el hecho o desde que falleció el causante. Existen fallos por ejemplo en casos donde el causante falleció hace 30 años atrás y la sucesión se inició hoy, y la justicia estableció que no prescribe la acción por reconocimiento por mejoras, porque el heredero que las reclama estaba en posesión de la parte que reclama. Pero te reitero, la consulta que hice es ajeno al tema de la prescripción. Te solicito amablemente que no introduzcas temas ajenos a lo que pregunto, necesito saber un asunto ajeno a la prescripción. Igualmente gracias por opinar fuistes el único. Saludo.



HICE LA SIGUIENTE CONSULTA Y NECESITO AYUDA:
BeastMan escribió:En un sucesorio cuyo causante falleció hace 20 años, solicité al juez que le ordene a un banco que informe las cuentas y/o depósitos de los últimos 20 años y en especial solicité que informe un depósito en dólares que tenía en cotitularidad con un heredero donde existia una importante cifra.
El juez proveyó, diligencié el oficio y cuando el banco informa al juzgado acompaña un CD con los movimientos y resumenes de cuentas de los últimos 10 años, pero no del período anterior porque se le hace imposible informar porque se encuentra vencido el período de guarda (artículo 67 del Código de Comercio.


Yo me pregunto, si la justicia penal exigiera a un banco que informe los depósitos que tuvo o tiene un narcotraficante en los últimos 20 años, no se podría investigarlo ni acusarlo porque el banco se limitaria a informar los últimos 10 años por el artículo 67 del Cod. Comercio?


Mi cliente si o si necesitaba saber los movimientos y quien retiro la cifra, si fue el causante hace 20 años atrás o el heredero, cual fue el destino de los fondos. ¿Existe alguna norma que me permita exigir que el banco informe el período que va del año 1994 hasta 2003?