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 #1072686  por marita12
 
Buenas tardes queridos colegas, se me hizo una gran laguna con la porción que reciben los herederos: bien ganancial, fallece uno de los cónyugues y lo suceden su esposa e hija.. qué porción tiene cada una? perdonen si es una pregunta tonta pero estoy varada y mi clienta me esta confundiendo aún más!
Saludos cordiales, Marita.
 #1072690  por legalescom
 
Si el bien es ganancial, sólo se transmite un 50 %, sobre tal monto se tributa tasa, impuesto, etc. quién hereda ese 50% es la hija. La esposa sigue manteniendo su 50 % ganancial, dado que la esposa, con hijos, sólo lo hereda a su esposo en los bienes propios, como si fuera un hijo más, en los gananciales, es desplazada por sus hijos.¿Capisci?
 #1072692  por marita12
 
marita12 escribió:Buenas tardes queridos colegas, se me hizo una gran laguna con la porción que reciben los herederos: bien ganancial, fallece uno de los cónyugues y lo suceden su esposa e hija.. qué porción tiene cada una? perdonen si es una pregunta tonta pero estoy varada y mi clienta me esta confundiendo aún más!
Saludos cordiales, Marita.
Muchisimas gracias, vos sabes que yo le dije eso a la hija pero ella me discutía que su madre heredaba como una hija más y el juego de los arts. 3570 y 3576 me hizo confundir un poco ya que no hago hace rato una sucesión.
Saludos cordiales, Marita.
 #1073033  por marita12
 
Vuelvo con otra consulta, que el bien que se transmite se encuentre a bien de familia hace que la sucesión sea más barata? es decir paga menos tasa y sobretasa de justicia?
Gracias mis queridos colegas, mi fuerte es el fuero de la seguridad social y hace tiempo no me caía una sucesión, de ahí mis dudas.
Saludos cordiales, Marita.
 #1073156  por legalescom
 
No, la ley respectiva, se refiere a los honorarios:
ARTICULO 48. – En los juicios referentes a la transmisión hereditaria del bien de familia, los honorarios de los profesionales intervinientes no podrán superar al 3 % de la valuación fiscal, rigiéndose por los principios generales la regulación referente a los demás bienes.

Indirectamente, por este artículo, la tasa siempre lo debe ser por la valuación fiscal también, dado que no se podría hacer valer una valuación real, para incrementar los honorarios y, por ende, menos la tasa y sobre tasa.
 #1073184  por marita12
 
legalescom escribió:No, la ley respectiva, se refiere a los honorarios:
ARTICULO 48. – En los juicios referentes a la transmisión hereditaria del bien de familia, los honorarios de los profesionales intervinientes no podrán superar al 3 % de la valuación fiscal, rigiéndose por los principios generales la regulación referente a los demás bienes.

Indirectamente, por este artículo, la tasa siempre lo debe ser por la valuación fiscal también, dado que no se podría hacer valer una valuación real, para incrementar los honorarios y, por ende, menos la tasa y sobre tasa.
Gracias legales.com, sos muy amable realmente y espero poder ayudarte yo alguna vez!
Saludos cordiales, Marita.