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  • caducidad en período de prueba

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 #1073290  por MariaPou
 
A ver que opinan
auto del 2 de septiembre:
En atención a lo pedido y ante la existencia de hechos controvertidos, ábrase la presente causa a prueba por el término de VEINTE días. (arts. 484 y 487 del C.P.C.C.).-
Sin perjuicio de ello y en atención a las facultades conferidas al Juzgador por los arts. 34 y 36 del C.P.C.C., convócase a las partes a concurrir personalmente con sus letrados o por intermedio de apoderado con facultades suficientes, a la audiencia que se señala para el día .11 de Febrero 2015 a las ...Hs.-..
Asimismo, hácese saber que, de no lograrse acuerdo en la audiencia señalada, procederán las partes a absolver posiciones de conformidad con el pliego que a los efectos presenten y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 415 del C.P.C.C.-
Cumplido que sea con lo dispuesto supra, se proveerán las restantes pruebas ofrecidas, de conformidad con lo normado por el art. 362 del C.P.C.C
AHORA BIEN yo voy por la demandada, y ya con anterioridad pei la caducidad de la instancia, le corrieron trasldo a la actora y esta impulso el procedimiento.
ahora, el 3 de sepriembre agrego las cédulas de notificación citando al demandado ylo mismo hice yo.
PTEGUNTA COMO HAN PASADO OTRA VEZ TRES MESES, PUEDO PEDIR LA CADUCIDAD OTRA VEZ?
POR QUE LA VERDAD ES QUE NO HAY MUCHO MAS PARA HACER QUE ESPERAR LA AUDIENCIA... EN ESE CASO CORRE O NO LA CADUCIDAD?

Gracias.... aguarado comentarios!!!
 #1073386  por Squonk
 
MariaPou escribió: En atención a lo pedido y ante la existencia de hechos controvertidos, ábrase la presente causa a prueba por el término de VEINTE días. (arts. 484 y 487 del C.P.C.C.).-
Sin perjuicio de ello y en atención a las facultades conferidas al Juzgador por los arts. 34 y 36 del C.P.C.C., convócase a las partes a concurrir personalmente con sus letrados o por intermedio de apoderado con facultades suficientes, a la audiencia que se señala para el día .11 de Febrero 2015 a las ...Hs.-..
Asimismo, hácese saber que, de no lograrse acuerdo en la audiencia señalada, procederán las partes a absolver posiciones de conformidad con el pliego que a los efectos presenten y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 415 del C.P.C.C.-
Cumplido que sea con lo dispuesto supra, se proveerán las restantes pruebas ofrecidas, de conformidad con lo normado por el art. 362 del C.P.C.C
AHORA BIEN yo voy por la demandada, y ya con anterioridad pei la caducidad de la instancia, le corrieron trasldo a la actora y esta impulso el procedimiento.
ahora, el 3 de sepriembre agrego las cédulas de notificación citando al demandado ylo mismo hice yo.
PTEGUNTA COMO HAN PASADO OTRA VEZ TRES MESES, PUEDO PEDIR LA CADUCIDAD OTRA VEZ?
POR QUE LA VERDAD ES QUE NO HAY MUCHO MAS PARA HACER QUE ESPERAR LA AUDIENCIA... EN ESE CASO CORRE O NO LA CADUCIDAD?
No, porque el expte. se encuentra en un estado de suspensión hasta la audiencia para febrero de 2015 y a partir de allí se proveerán las pruebas ofrecidas por las partes y se reanudarán los plazos