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  • Proveido de caducidad

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 #1070135  por Summers
 
Colegas es un daños en provincia, voy por la demandada, me presente en febrero de este año, hice la cédula, notifiqué ese proveído y ahí quedó todo, ahora me sacan un proveido que dice:

"Conforme lo solicitado, intímase a la contraria para que dentro del término de cinco días manifieste su intención de continuar con la acción, e impulse el proceso, bajo apercibimiento, de decretarse la caducidad de instancia. NOTIFIQUESE (Leyes 12.537 y 13.986; arts. 311, 315 y 316 del CPCC.).-"

Aclaro que ninguna de las partes solicitó nada, yo tengo que hacer la cedula para intimar a la actora no? Igual me llama la atencion porque no solicité nada.
 #1070155  por HERNAN3192
 
HOLA, no vi el expediente, pero me pregunto si no estarás en condiciones de pedir la caducidad de instancia.
 #1070156  por HERNAN3192
 
HOLA, no vi el expediente, pero me pregunto si no estarás en condiciones de pedir la caducidad de instancia.
 #1070192  por shazang
 
En provincia se corre traslado previo para que se efective la caducidad de instancia. Tenes que hacer la cedula y notificar a la otra parte de ese proveido, y en caso de inaccion, se decreta de oficio seguramente la caducidad de instancia, si el juzgado no se expude a pedilo, me ha pasado de ambas formas...
 #1070386  por Summers
 
Gracias a los 3 colegas, asi voy a hacer, pregunté porque el "atento a lo solicitado" ( y nadie solicitó nada). Gracias!!!!!
 #1073121  por HERNAN3192
 
hola, quisera preguntar lo siguiente, el expediente volvio de camara y esta en el juzgado, en letra, ya se notifico a la contraria la caducidad.

ahora no estoy seguro que debo hacer.
1) presento un escrito describiendo lo enunciado, y acompaño la liquidación de los rubros de la sentencia, con los intereses conforme a la pagina del cpacf (tasa activa de BNRA)

o

2) describo ello y solicito que el juzgado realice la liquidación.

mas que nada es que nunca realice una liquidación y me temo que si presento una que esta mal, liquidando menos a mi favor, la contraria la acepte sin más en mi perjuicio, y si la hago mal a mi favor la contraria la impugne y le regulen honorarios por ello; aunque por lo que estuve investigando es la opción dos la correcta, bueno agradecería la ayuda

o

3) debo pedirle al juzgado que notifique primero a la contraria que la sentencia quedo firme?
 #1073223  por andresxeneizes
 
ahora no estoy SEGURO que debo hacer.
la liquidacion tenes que hacerla vos, si la haces mal y la contraria la impugna tenes dos opciones, 1) si la impugnacion esta bien hecha, porque todos podemos equivocarnos, te allanas a la impugnacion asi no te genera costas y 2) si la impugno para intentar garpar menos sin razon contestas la impugnacion
 #1073256  por Squonk
 
HERNAN3192 escribió:hola, quisera preguntar lo siguiente, el expediente volvio de camara y esta en el juzgado, en letra, ya se notifico a la contraria la caducidad.
HERNAN3192 escribió: o
3) debo pedirle al juzgado que notifique primero a la contraria que la sentencia quedo firme?
Entiendo que si fue a Cámara con la caducidad y volvió, la sentencia tiene que estar firme
HERNAN3192 escribió:ahora no estoy seguro que debo hacer.
1) presento un escrito describiendo lo enunciado, y acompaño la liquidación de los rubros de la sentencia, con los intereses conforme a la pagina del cpacf (tasa activa de BNRA)
HERNAN3192 escribió:mas que nada es que nunca realice una liquidación y me temo que si presento una que esta mal, liquidando menos a mi favor, la contraria la acepte sin más en mi perjuicio, y si la hago mal a mi favor la contraria la impugne y le regulen honorarios por ello;
Si practicás la liquidación a través de la página del CPACF, no vas a tener inconveniente. Es muy sencillo y no te podés equivocar


HERNAN3192 escribió:2) describo ello y solicito que el juzgado realice la liquidación.
El juzgado no hace la liquidación