Soy nacido en EEUU y mi español no es perfecto...
Estoy finalizando una succession hereditario para dos propiedades en Zona Oeste (Buenos Aires) y necesito un poco de ayuda. Mi abogado me mando el siguiente email.
"...Habiendo decidido inscribir la propiedad de XXX te paso a detallar los costos necesarios para la inscripción. Los pasos a seguir son. Solicitar los certificados de dominio, cesión e inhibición conjuntamente con el catastratro territorial. Posteriormente se paga la tasa y sobretasa de justicia correspondiente a cada uno de los inmuebles. (La tasa de justicia es el 2,5% del valor de la propiedad) Solamente se puede inscribir o ceder habiendo pagado honorarios, aportes e ingresos brutos (12% del valor del inmueble aproximadamente). Para la cesión cuyo costo es el 3.6 del 25% del valor te adjunto un modelo de poder para que nosotros realicemos la cesión y obtengamos el CUIT o CDI de ustedes. Aparece un asociado de nombre XXX XXX en el poder para poder realizarlo. De esta forma les ahorramos el viaje y la gestión a realizarse en Argentina. Conforme con las valuaciones con las que contamos el honorario completo por la gestión de abogados, incluyendo tasas y aportes se fija en U$S 9752. El honorario Notarial para la cesión de derechos hereditarios asciende a U$S 4.023 Conforme los cálculos y costos impositivos actuales. Asimismo te adjunto también una avaluó profesional de la propiedad. Adverti ello en función de la zona y de la cédula catastral, y zona donde se ubica el inmueble. Te ruego me instruyas para proceder conforme a éstos parámetros mediante la remisión de un correo electrónico..."
Mi pregunta es la siguente. En el contrato de convenio de honorarios (ver abajo) especifica el 12% del VALOR FISCAL. Entonces, porque esta cobrando sobre lo que creo que es el valor "real" de la propiedad? Otra cosa que note es que incluyo una valuacion de propiedad de U$135,000 y los dos valuaciones que nosotros hicimos dicen que la propiedad vale entre U$40,000-U$50,000. Les parece normal lo que nos esta cobrando?
Gracias!
== CONVENIO DE HONORARIOS ==
SEGUNDO: El honorario básico del letrado, y su forma de pago, por su labor profesional aludida en la cláusula anterior, se conviene de la siguiente forma: 12 .% (doce por ciento de la valuación fiscal al acto de la disposición o inscripción de los bienes muebles o inmuebles del acervo sucesorios en la República Argentina. Estos se abonarán en efectivo del valor de la totalidad de los bienes y/o dinero que se le adjudiquen en el presente proceso. Todos los gastos de gestoría, tasas, contribuciones, aportes, impuestos o diligencias a realizarse en el presente sucesorio son a cargo del cliente.
Estoy finalizando una succession hereditario para dos propiedades en Zona Oeste (Buenos Aires) y necesito un poco de ayuda. Mi abogado me mando el siguiente email.
"...Habiendo decidido inscribir la propiedad de XXX te paso a detallar los costos necesarios para la inscripción. Los pasos a seguir son. Solicitar los certificados de dominio, cesión e inhibición conjuntamente con el catastratro territorial. Posteriormente se paga la tasa y sobretasa de justicia correspondiente a cada uno de los inmuebles. (La tasa de justicia es el 2,5% del valor de la propiedad) Solamente se puede inscribir o ceder habiendo pagado honorarios, aportes e ingresos brutos (12% del valor del inmueble aproximadamente). Para la cesión cuyo costo es el 3.6 del 25% del valor te adjunto un modelo de poder para que nosotros realicemos la cesión y obtengamos el CUIT o CDI de ustedes. Aparece un asociado de nombre XXX XXX en el poder para poder realizarlo. De esta forma les ahorramos el viaje y la gestión a realizarse en Argentina. Conforme con las valuaciones con las que contamos el honorario completo por la gestión de abogados, incluyendo tasas y aportes se fija en U$S 9752. El honorario Notarial para la cesión de derechos hereditarios asciende a U$S 4.023 Conforme los cálculos y costos impositivos actuales. Asimismo te adjunto también una avaluó profesional de la propiedad. Adverti ello en función de la zona y de la cédula catastral, y zona donde se ubica el inmueble. Te ruego me instruyas para proceder conforme a éstos parámetros mediante la remisión de un correo electrónico..."
Mi pregunta es la siguente. En el contrato de convenio de honorarios (ver abajo) especifica el 12% del VALOR FISCAL. Entonces, porque esta cobrando sobre lo que creo que es el valor "real" de la propiedad? Otra cosa que note es que incluyo una valuacion de propiedad de U$135,000 y los dos valuaciones que nosotros hicimos dicen que la propiedad vale entre U$40,000-U$50,000. Les parece normal lo que nos esta cobrando?
Gracias!
== CONVENIO DE HONORARIOS ==
SEGUNDO: El honorario básico del letrado, y su forma de pago, por su labor profesional aludida en la cláusula anterior, se conviene de la siguiente forma: 12 .% (doce por ciento de la valuación fiscal al acto de la disposición o inscripción de los bienes muebles o inmuebles del acervo sucesorios en la República Argentina. Estos se abonarán en efectivo del valor de la totalidad de los bienes y/o dinero que se le adjudiquen en el presente proceso. Todos los gastos de gestoría, tasas, contribuciones, aportes, impuestos o diligencias a realizarse en el presente sucesorio son a cargo del cliente.
