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  • la tipica cedula bajo puerta

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 #1073829  por Alidiaz
 
...la clasica notificacion del oficial dejando la cedula bajo puerta, para el supuesto de persona fallecida unica habitante del inmueble... se impugna por redargución de falsedad??
 #1073831  por abogado1987
 
entiendo que denunciaría el fallecimiento en el expte

Art. 43. - Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuestos en el artículo 53, inciso 5.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1073991  por Alidiaz
 
...si, lo que decia es que a veces el oficial ni toca el timbre y deja la cedula, y quizas el que viva se murio y en el expediente aparece como notificado...
 #1074045  por abogado1987
 
Alidiaz escribió:...si, lo que decia es que a veces el oficial ni toca el timbre y deja la cedula, y quizas el que viva se murio y en el expediente aparece como notificado...
acreditada la defunción del causante >

"... si el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal no existe, ni existía al tiempo de la interposición de la demanda porque la existencia de las personas termina con la muerte (arts. 52, 53, 103 y 979 inc. 2 del Código Civil), las actuaciones producidas son absolutamente nulas e insusceptibles de consentimiento ya que sólo puede consentir en los términos del artículo 170 del Código Procesal la parte y en el caso no la hubo desde el inicio mismo del proceso ..."(Cám. Apel. Civ. y Com. de Mar del Plata, sala I, in re "Tumini, Mónica c/ Fontana, Juan y otro s/ Ejecución", causa nº 121.853, RSD 15/03 del 11/02/2003; sala II, en autos "Consorcio de Copropietarios del Edificio Maral 22 c/ Santos, Alicia M. s/ Ejecución de Expensas", causa nº 102.318, RSI 685/97 del 15/6/1997; en el mismo sentido: Cám. 2ª Apel. Civ. y Com. de La Plata, Sala II, causa B 79.441, RSI 507/94 del 1/12/94, en autos "Alfa Construcciones S.R.L. c/ Mingronie, Orancio s/ Cobro Ejecutivo").
 #1074728  por abogado1987
 
Alidiaz escribió:asi que hago redarguciòn...
entiendo que denunciaría el fallecimiento en el expte con la partida respectiva

Art. 43. - Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuestos en el artículo 53, inciso 5.
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