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 #1073457  por "doctoraZA"
 
Hola colegas es una sucesion en caba no hice muchas. la duda puntual es que lei por ahi que los bienes ganaciales estan fuera de regulacion de honorarios puede ser? porque no tengo convenio y queria presentar tasacion de los bienes al juez y pedir me regule honorarios el acervo son dos autos y una licencia que opinan? gracias
 #1073677  por Alidiaz
 
seria relativo eso. Porque si tuviste que inventariarlo para la mitad de la masa y se lo adjudicaste al marido, etc. Salvo que el marido tenga otra abogada y defienda su parte societaria, en este caso cobraria la abogada del marido.
 #1073679  por abogado_1987
 
[quote=""doctoraZA""]Hola colegas es una sucesion en caba no hice muchas. la duda puntual es que lei por ahi que los bienes ganaciales estan fuera de regulacion de honorarios puede ser? porque no tengo convenio y queria presentar tasacion de los bienes al juez y pedir me regule honorarios el acervo son dos autos y una licencia que opinan? gracias[/quote]

tené presente
ARTICULO 24. – En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Sobre los gananciales que correspondieren al cónyuge superstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) del honorario que correspondiere por la aplicación del artículo 7º, primera parte reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Deberán computarse los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país.
En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso, el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1073984  por "doctoraZA"
 
gracias colegas..... !! si abogado 1987
tenes razon yo me equivoque en caba se aplica reducido es en provincia donde estan directamente excluidos de la regulacion los gananciales... *leo*
 #1074043  por abogado_1987
 
[quote=""doctoraZA""]gracias colegas..... !! si abogado 1987
tenes razon yo me equivoque en caba se aplica reducido es en provincia donde estan directamente excluidos de la regulacion los gananciales... *leo*[/quote]

en prov Baires
tené presente

ARTICULO 35°: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total, y de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.
b) Otros bienes: para establecer el valor se seguirán las pautas reglamentarias en el artículo 27° incisos b) al l).
Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación.
Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido en la Provincia para su afectación al régimen del bien de familia, y el mismo se destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo pacto o convenio por el que se exceda dicho monto. Respecto de los demás bienes muebles se aplicará la escala indicada en el primer párrafo.
Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado.
El honorario de abogado o abogados partidores, en conjunto, se fijará sobre el valor del haber a dividirse aplicando una escala del dos (2) al tres (3) por ciento del total.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html


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