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  • EMPLEADO AGREDIDO POR ENVIAR PRIMER TELEGRAMA

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1074099  por pablocaceres
 
hOLA FOristas tengo un cliente que trabajo en negro 3 años me viene a consultar para hacer el reclamo pertinente confecciono el primer telegrama.El empleador recibe el mismo y decide venir a golpear a mi cliente rompiendole la boca y amenazandolo de muerte que si le llegaba el segundo telegrama las consecuencias serian graves .Puedo hacer alusion a este incidente en el segundo telegrama??mas allá de que e realizo la denuncia penal correspondiente?y como lo tendria que formular ..Gracias
 #1074106  por adessoma
 
Pablo: Ay ay ay...te sugiero que lo compartas con un colega especialista en derecho laboral. De poder acreditar la situación que contás, tenés un daño grande como una casa, el que podrás plantearlo en el fuero laboral.
Saludos.
 #1074201  por Babop
 
Hola, tu cliente se podría considerar injuriado y despedido como consecuencia de los daños ocasionados por quien sería su empleador.
Por otra parte, deberías instar la acción penal a los fines de tener como un elemento probatorio adicional cuando necesites acreditar la relación laboral.
Finalmente, al momento de iniciar la demanda, deberías reclamar por daño moral, ya que la lesión que le ha provocado el empleador al trabajador no queda subsumida dentro de la indemnización tarifada prevista por el art. 245 LCT.
Respecto a la reparación del daño, podrías reclamar todos los medicamentos y tratamientos necesarios hasta el alta definitiva y reclamar las prestaciones de la LRT, las que deberá abonarlas la ART del empleador o el empleador en caso que tenga a todos los trabajadores sin registrar.

Exitos y saludos;
 #1074217  por Herno
 
Babop escribió: Finalmente, al momento de iniciar la demanda, deberías reclamar por daño moral, ya que la lesión que le ha provocado el empleador al trabajador no queda subsumida dentro de la indemnización tarifada prevista por el art. 245 LCT.
Respecto a la reparación del daño, podrías reclamar todos los medicamentos y tratamientos necesarios hasta el alta definitiva y reclamar las prestaciones de la LRT, las que deberá abonarlas la ART del empleador o el empleador en caso que tenga a todos los trabajadores sin registrar.
No coincido en absoluto.