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  • Sucesion testamentaria que me falta?

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 #1074062  por jovenabogada23
 
Buenas como estan?
Tengo la aprobacion del testamento, ahora bien ya saque los siguientes tramites:
a) Estado parcelario... ( como se cual es la cedula catastral???) la cliente fue y le dijo q tenia q pedir estado parcelario para una sucesion
b) informe de dominio e inhibicion y cesion del causante
c) pague tasa y sobretasas

ya puedo pedir inscripcion??
 #1074167  por abogado1987
 
como pauta

"San Isidro, de … de 2012. …
VII. Hágase saber que para la INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS O DEL TESTAMENTO deberá acompañarse: 1) La conformidad expresa de todos los herederos.
2) Certificado de inhibición del causante (validez: 3 meses).
3) Informe de dominio de inmuebles cuya validez es de 3 meses y de automotor cuya validez es de 15 días corridos. Consecuentemente, ofíciese al registro respectivo a fin de que expida la documentación necesaria al efecto.
4) Título de propiedad original.
5) Valuación fiscal del año en curso.
6) en caso que el inmueble a inscribir este ubicado en la Capital Federal, deberán acompañar no solo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90).
Asimismo, deberá encontrarse debidamente abonada la tasa de justicia y su contribución legal, debiendo adjuntarse la declaración jurada patrimonial ( art. 249 ley 10731) (Cod. Fiscal): Firmada y sellada por el letrado.
Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº10.044 mod.por la ley nº14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y la inscripción se dictarán en forma conjunta si s encuentran cumplidos todos los recaudos mencionados.
Fdo. … JUEZ"
 #1074308  por abogado1987
 
jovenabogada23 escribió:buenas tardes... te hago una pregunta.. con titulo de propiedad original basta el testamento? ya que una sucesion testamentaria
depende del criterio del juzgado,
está normado en el

Artículo 23. - Ningún escribano o funcionario público podrá autorizar documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro, así como certificación expedida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas.
Los documentos que se otorguen deberán consignar el número, fecha y constancias que resulten de la certificación.

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... texact.htm
 #1084357  por sonicobcn
 
con lo que tenes ya podes pedir la inscripcion. El escribano si o si necesita el titulo inscripto para poder escriturar, ademas de certificados de dom e inhibicion mas cesion x el causante, el certificado catastral mas el municipal. Si no hay titulo deben gestionar la expedicion de 2do testimomio y enviarlo a inscribir previo a todo. Saludos