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  • Sirve audiencia Art 25 provincia Bs. As.?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1073791  por hawksneo
 
Colegas buenas noches.

La pregunta es sencilla: sirve la audiencia del art. 25 en provincia de Bs. As.?


Un colega que se dedica a hacer laboral, y me esta ayudando en mis comienzos, nunca va a estas audiencias y siempre envía un abogado en reemplazo (con excusas como que esta enfermo, etc..).
Me explico en varias ocasiones que los motivos son varios (el casi siempre va por la actora/trabajador):

* El apriete y la presion que ejercen los audiencistas para que cierres por el monto que te ofrezcan aunque sea infimo...
* El ninguneo que hay con el letrado de la parte contraria que no lleva a ninguna parte (en sus palabras, solo sirve para ver quien la tiene mas larga y tratar de menospreciar el trabajo del otro).-
* El cliente que si esta pasando por un mal momento, quiere cerrar a lo que le ofrezcan aunque sea un juicio de un monto considerable y con amplias posibilidades de prosperar.-

El prefiere que la audiencia se cierre con posibilidad de conociliacion, intercambiar los numeros con la otra parte, y en los días posteriores, charlar mas tranquilamente por teléfono o personalmente con la parte contraria para intentar llegar a un monto que satisfaga las pretensiones de todos. En definitiva seria negociar sin presiones, sin aprietes, y con tranquilidad.

Si no se llega a buen puerto, pide la apertura a prueba.-

Tengo la primera la semana que viene... En sus experiencias, son útiles estas audiencias? O es mejor hacer como dice mi colega y mentor?


Gracias de antemano.-
 #1073800  por Herno
 
Mire le voy a responder lo que pregunta que es netamente de la práctica y no está en ningún libro.
Su mentor como ud lo llama por un lado tiene razon y por otro está equivocado.
Es verdad que a veces existen presiones, y en eso tiene razón, en todo lo otro no y mucho menos en el remedio que propone, el cuál es ineficaz desde todo punto de vista.
Mire, se la hago facil para no complicarlo tanto. Si no va, le imponen una multa. Y si no va porque piensa que lo vana presionar, quédese tranquilo que lo van a hacer en las 300 vistas de causa que le fijaran y que suspenderá la demandada, fijadas cada 3 meses, para lo que usted movilizó testigos y al actor casi que las 300 veces.
Y si aún así insiste y usted es un valiente abogado que no se deja presionar y ni un paso atrás, como dicen ahora, con el reclamo obrero, no se preocupe que le van a dictar una sentencia hermosa, luego de un laaargo tiempo, muchas veces con unos criterios rebuscados para hacer su justicia, total es inapelable, y para que no le pierda valor, le vamos a aplicar la tasa pasiva.
Se da cuenta lo que le digo?
Vaya a la audiencia, y si le cierra el monto lo arregla, que pierde? y sino sigue para adelante hasta que le cierre maso menos o se quiera jugar a la sentencia.
Saludos
 #1073866  por flux
 
Para mi si sirven..., tengo mas del 60% de mis jucios conciliados en la del 25 y sin llegar a vista

Tambien esto depende de que es lo que vas a pretender como letrado de esa audiencia, por ejemplo, si vas por actor y pedis en un caso de despido indirecto por clandestinidad total con relacion laboral negada, algo como ser los rubros basicos y obtenes el 70/80% de esos rubros (calculando que de por si estan inflados de base porque algun que otro año de antiguedad o salario mas alto le pusiste al trabajador con lo cual estas casi empatando el 90% al 100%) te diria que la audiencia te salio muy bien.

Distinto es si en ese mismo caso no solo pedis los rubros basicos sino tambien pretendes el pago de multas, horas extras, diferencias salariales, ropa de trabajo, etc...; es logico que no haya oferta que sirva. Lo mismo si vas por demandado, si vas en un caso de despido con causa a ofrecer solo liquidacion final como si ya hubieras ganado el juicio es normal que esa audiencia no te sirva para nada.

El ninguneo de la contraria es algo que no solo ocurre en las audiencias dle 25, tambien lo tenes en las vistas..., si el letrado de la contraria actua como un energumeno es algo que va a pasar en cualquier audiencia, sea del 25 o vista. En todo caso vos veras como contestarle para que no jorobe mucho mas. Y lo del cliente esta en el manejo de uno con su cliente, el apuro del cliente en la vista tambien lo tenes
El prefiere que la audiencia se cierre con posibilidad de conociliacion, intercambiar los numeros con la otra parte, y en los días posteriores, charlar mas tranquilamente por teléfono o personalmente con la parte contraria para intentar llegar a un monto que satisfaga las pretensiones de todos. En definitiva seria negociar sin presiones, sin aprietes, y con tranquilidad.
Esto es lo que para mi mucho no sirve..., al cerrarlo comodamente sin otra fecha clara, los letrados de los empleadores se ponen en divas que hay que llamarlos 400 veces para que se acuerden de que tenian un juicio pendiente y te ofrecen mas basura porque total "cual es el apuro?". Yo prefiero dejarlo abierto pero con nueva fecha de audiencia ya fijada, sino lo cierro directamente
 #1074211  por pepecurdele
 
A mi las audiencias del art 25 me sirven y mucho... concilio bastante, casi nunca y salvo contadisimas excepciones suspendi por negociaciones, prefiero seguir o que la abran a prueba. La apretada te puede afectar dependiendo de como estes de convencido con tu reclamo o lo viable que sea el mismo, casi siempre te la hace el Secretario o un auxiliar letrado que mucho no saben y en definitiva no son quienes cortan el Bacalao.