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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1074280  por DraUnkel
 
Estimados foristas, estoy iniciando un reclamo contra un empleador que omitio el aporte a la Estrella, por lo que mi cliente no pudo rescatar los fondos del seguro del retiro. Atento es mi primer reclamo de este tipo copio el modelo de intimacion que prepare para someterlo a vuestras criticas:


Ante vuestro incumplimiento de aportes al Sistema de Retiro Complementario conforme establece el C.C.T. Nº130 / 75 homologado por Disposiciones DNRT Nº 4701 / 91 y DNRT Nº 5883 / 91-, intimo plazo perentorio e improrrogable 48 Hs. abone la suma correspondiente a los aportes (3,50%) a su cargo omitidos durante nuestra relación laboral (Periodo comprendido desde XXX hasta XXXX inclusive) más los intereses correspondientes tasa pasiva BCRA atento la mora incurrida, bajo apercibimiento de accionar judicialmente y realizar la pertinente denuncia ante F.A.E.C.Y.S. Queda usted debidamente notificado.

Desde ya gracias por su tiempo!
 #1074293  por Herno
 
No. A su cliente jamás le correspondió percibir el 3,5%. Lo que dejó de percibir es la mitad de ello en concepto de rescate, en consecuencia eso es lo que debe reclamar, y en cuanto a los intereses tenga en cuenta que comienzan con el distracto, puesto a que antes no pudieron ser rescatados por su cliente.
Saludos
 #1074685  por DraUnkel
 
Muchas gracias Herno por su respuesta! sobre la aclaracion de los intereses, le parece conveniente que expresamente lo incluya en la intimacion?


Sobre el 3.5%, es muy correcto lo que me indica. Simplemente, habia encontrado este fallo:
"Se dan en el caso los presupuestos toda vez que era obligación de la empleadora ingresar los aportes al sistema.[…] Con sustento en el presupuesto del art. 520 del Código Civil que
expresamente dice: "...En el resarcimiento de los daños e intereses, sólo
se comprenderán los que fueren consecuencia inmediata y necesaria de la falta
de cumplimiento de la obligación... (...) En el presente caso, el incumplimiento
es actual ya que se encuentra acreditada la falta de los aportes
correspondientes y el daño futuro resulta previsible teniendo en cuenta las
particularidades de la presente causa. En consecuencia, el juez disidente, sostuvo que los daños y perjuicios, que cabe indemnizar se corresponden con el 3,5% de los haberes percibidos
durante todo el período en que el empleador omitió el cumplimiento del aporte
impuesto en el art. 3º del Acuerdo del 21/6/1991 homologado por Disposición
D.N.R.T. 4701/91 e incorporado al CCT 130/75.-"[3] "GARRIDO POO CARLOS ALERCER; QUESADA CARLOS CESAR Y MARIGUAN JOSE PABLO c/ EXPOFRUT S.A. s/ RECLAMO", Expte.Nº2CT-23606-10 Sala II del Trabajo de General Roca

Saludos, y nuevamente gracias por su aporte!