Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • muerte del alimentario reajuste de cuotas

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1074513  por Dranicole
 
Buenas tardes colegas, tengo un caso en el cual a mi cliente (alimenante) le habian fijado una cuota de alimentos provisoria en el año 2005, luego en el año 2012 cuando sale el alimento definitivo la madre del menor solicita reajuste de cuotas al valor fijado, practica una liquidacion, el abogado de mi cliente de ese entonces no contesta nada, quedo firme la loiquidacion, el punto es que en ese interin en el 2012 el menor, o sea el alimentario fallece, ahora mi pregunta es la siguiente, al fallecer el alimentario puede mi cliente liberarse del pago de esa loiquidacion firme?. puedo fundamenarlo de algun modo?, desde ya muchas gracias.
 #1075826  por deber
 
Dranicole escribió:Buenas tardes colegas, tengo un caso en el cual a mi cliente (alimenante) le habian fijado una cuota de alimentos provisoria en el año 2005, luego en el año 2012 cuando sale el alimento definitivo la madre del menor solicita reajuste de cuotas al valor fijado, practica una liquidacion, el abogado de mi cliente de ese entonces no contesta nada, quedo firme la loiquidacion, el punto es que en ese interin en el 2012 el menor, o sea el alimentario fallece, ahora mi pregunta es la siguiente, al fallecer el alimentario puede mi cliente liberarse del pago de esa loiquidacion firme?. puedo fundamenarlo de algun modo?, desde ya muchas gracias.
hola no puede, la doctrina dice que es un crédito en favor de quien detenta la tenencia. Si deberia presentar, si es que no lo hizo el cese por la muerte del alimentado.-
 #1075859  por buenosairesfamilia
 
A vos te están ejecutando el retroactivo entre la cuota provisoria y la definitiva. La jurisprudencia dice que quien tenia la tenencia esta legitimado para ejecutar tanto los atrasados como el retroactivo por ese período. No hay defensa alguna.
 #1076031  por Tiburcio
 
En efecto, la acreedora es la madre o quien ejerciera la tenencia. Pero las liquidaciones son siempre revisables si contuvieran errores.