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  • PLAZO ART 54 DEC LEY 8904/77

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1074029  por Leo99
 
Estimados. Les consulto lo siguiente. El Art 54 Dec Ley 8904/77 en su primera parte reza literalmente: ART 54°: "Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio". Esos 10 días son hábiles o corridos? Desde ya agradezco su respuesta.
 #1074545  por NORMA
 
Son 5 días hábiles para quedar firme después de la notificación y los 10 días del artículo son corridos.