Estimados. Les consulto lo siguiente. El Art 54 Dec Ley 8904/77 en su primera parte reza literalmente: ART 54°: "Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio". Esos 10 días son hábiles o corridos? Desde ya agradezco su respuesta.