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  • FORMULARIO 550G. TGB

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 #1074556  por Arielajo
 
Colegas, debo cumplimentar el Formulario 550G en ARBA sobre la TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES , el caso es el sigte. APERTURA DE SUC. DE AMBOS PADRES, Matrimonio con un solo hijo. Padre falleció año 1992 y Madre año 2013... llegue al punto 9 del Instructivo del Formulario, el problema surge, cuando dice otros integrantes... la pregunta es si debo declarar a la Sra. Madre, atento a que falleció, después que el padre... PORQUE OTROS INTEGRANTES NO HAY... Y ADEMAS, DEBO TRIBUTAR SOLO POR EL 50%, atento a la fecha de la vigencia de la Ley...
Por favor, alguien, me podría dar una mano, desde ya muchas gracias.
 #1074566  por sutriz
 
HOLA
Sólo corresponde para tú caso la declaración por la causante , por su 50% ó 75% según sea el bien ganancial ó propio del esposo , dado que la DDJJ debe presentarse para las sucesiones cuyos causantes hayan fallecido a partir del 01/01/2011. Entonces seguí el instructivo y será "declarante" el heredero y transmitente "la causante" y no hay otros integrantes.
Saludos
 #1074577  por Arielajo
 
Gracias, por tu ayuda, si se trata de un bien ganancial, entonces donde dice otros integrantes, declaro solo la mamá? pues bien, así lo estaba haciendo, hasta que me pidió el CUIL de ella, y ahí tropecé, porque no lo tengo, quise insertar el DNI. y no había caso, me pedía el CUIL.... así es que ahora, se lo pedí al heredero, a ver si lo encuentra en alguna documentación, porque en AFIP ya no figura mas... la busque por el DNI...
Supongo que así, cuando se imprima, sera por el 50% de la valuación, seguiré avanzando esta tarde cuando me traiga el CUIL. te agradezco de alma tu colaboración, mi respetuoso saludo.
 #1074621  por Doctomasito
 
Hola gente. Tal vez puedan ayudarme : el formulario 550, estuve viendo, es el que se usa para la presentación en entidades bancarias, es decir, se usa cuando corresponde abonar el impuesto del que están hablando, no ? ; qué pasa en el caso de que NO corresponda abonar ? se presenta la DECLARACIÓN JURADA o la CONSTANCIA ? Muchas gracias.
 #1074625  por Arielajo
 
Fijate que yo hable a Arba y me dijeron eso precisamente, que generalmente, las sucesiones de padres a hijos, no tributan nada, y hoy termine de cumplimentar, esa que pedi ayuda, y me salio sin saldo, solo declarado como un nuevo capital que entra en tu patrimonio... perfecto, pues eso lo imprimes, lo haces firmar por el heredero y lo acreditas en el expte. sucesorio. es asi nomas... espero te sirva, saludos
 #1075663  por Doctomasito
 
Gracias, tardías, Arielajo.
Arielajo escribió: pues eso lo imprimes, lo haces firmar por el heredero y lo acreditas en el expte. sucesorio
Pero siguen sin quedarme claro, qué es ESO....[quote="Doctomasito"]a DECLARACIÓN JURADA o la CONSTANCIA ????[/quote]
Muchas gracias de nuevo.
 #1076152  por Arielajo
 
Pues, entiendo, que es DECLARACION JURADA, pues lo haces directamente de la pagina de ARBA, y luego CONSTANCIA, para el expte. judicial, de que lo has declarado. lo que sucede es que hoy se hace, todo via web y ya queda registrado en la pagina Oficial, que corresponda, y lo toman como Declaración Jurada... es mas fácil... saludos.
 #1076308  por Drmondino
 
Mi pregunta es la siguiente y teniendo un caso similar, Padre fallecido en el 90 y con sucesión realizada hasta la declaratoria de herederos, sin declarar los bienes ambos bienes a nombre de él. Madre fallecida en 2014 inicio sucesión, y mi pregunta es la siguiente debo realizar declaración jurada de TGB siendo que las propiedades no se encuentran a nombre de la Madre solo del padre que falleció antes del 2011.

Otra consulta la madre tenia un auto que por su antiguedad se encuentra municipalizado, cunado quiero hacer la declaracion de TGB por el auto la pagina me dice que no pertenece a provincia y no lo puedo hacer. Alguien tuvo algo parecido??


Gracias.-
 #1076359  por Arielajo
 
Mira a mi entender, 1° tenes que ver si se trataban de bienes propios del marido?
2°si tenían descendientes?, cosa que no mencionas.. suponiendo que tuvieran descendencia, la esposa, hereda sobre los propios, como un hijo mas...
3°si no tenia descendientes, los bienes los hereda la esposa, pero como al fallecimiento del esposo, no regia esta ley de la TGB, no debes cumplimentar el formulario 550G.
4°Ahora, si estas abriendo la sucesión de la esposa, por haber fallecido este año, corresponderá que lo cumplimentes, por los que resulten ser herederos..., por cuanto de lo que se trata esto, es de blanquear el capital, como van acrecentando el patrimonio de cada uno... no se si soy clara...
5°en cuanto al vehículo, no te sabría decir.
ojala te sirva algo...