De conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia dela Nación mediante Acordadas 31/2011, 38/2013, 7/2014 y 11/2014, así comopor la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante Resolución17/2004, intimase a la parte actora para que dentro del tercer día constituyadomicilio electrónico en este proceso, bajo apercibimiento de actuar conformelo dispone el art. 29 de la L.O.Además, con el fin de facilitar la fluidez y eficacia de las futurasnotificaciones electrónicas, todos los litigantes y perito/s tendrán la carga deingresar mediante la cuenta de usuario respectiva, copia digitalizada de todaslas presentaciones que realicen en el futuro, bajo apercibimiento de lodispuesto por el art. 47 de la Ley 18.345. NOTIFIQUESE MEDIANTECÉDULA
El expediente esta a despacho, tengo que esperar que me llegue la cedula al domicilio que constitui no?
Esto de la notificacion electronica me hace doler la cabeza, no leveo la utilidad y hay que andar mas a las corridas todavia que antes.
El expediente esta a despacho, tengo que esperar que me llegue la cedula al domicilio que constitui no?
Esto de la notificacion electronica me hace doler la cabeza, no leveo la utilidad y hay que andar mas a las corridas todavia que antes.