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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1074716  por Gabilf
 
Buenas noches colegas, voy a iniciar una Sumaria Información en Córdoba. Una niña que lleva el apellido de su padre, pero siente verguenza y deshonra de dicho apellido porque su padre es un delicuente, estuvo preso por robo a mano armada, fue imputado por abuso sexual a sus hermanas, es adicto a las drogas, estuvo preso en Córdoba varias veces.
La niña va a la escuela secundaria y la molestan bastante con ese tema, inicio terapia, y siente verguenza de su padre. Su madre vino al estudio para ver si podíamos cambiarle el apellido del padre por el ella. A todo esto el padre jamás la visitó, jamás alimentos, jamas llamó para cumpleaños, día del niño, fiestas, nada. Ah y cuando la niña nació no la quiso reconocer, fue despues de tres años que hizo el reconocimiento voluntario (para que?...no sé).

Alguien tiene jurisprudencia para leer referida al tema?

Alguien inicio una Sumaria por este tema?

Se que es complicado el asunto, por eso si alguien paso por esta experiencia y puede comentarme, lo agradecería

Saludos
 #1075794  por buenosairesfamilia
 
Demanda por cambio de nombre. Modelos no vas a encontrar porque es muy poco usual ese juicio. Jurisprudencia algo podes llegar a encontrar.


La autorización para el cambio de nombre solo debe ser concedida cuando existen motivos serios para ella. Como tales se considera en unos casos la existencia de un nombre ridículo, afrentoso o que da lugar a giros injuriosos o de un nombre notoriamente deshonrado, o el peligro de confusiones derivadas del hecho de que varias personas llevan el mismo nombre y apellido, que a veces crea situaciones embarazosas; en otros casos se contempla la dificultad de pronunciación. En aquellos casos en que el nombre resulta ridículo, grotesco o infamante, resulta conveniente destruir una constancia documentaria que puede irrogar un daño a la persona, es decir, una lesión (que revestiría carácter moral) a su personalidad. Debe aplicarse un criterio restrictivo respecto a la libertad del individuo en relación con la institución del nombre, reduciéndose el principio de la inmutabilidad del nombre a asegurar la prohibición absoluta de las modificaciones voluntarias o caprichosas, manteniendo la regla general del nombre invariable durante toda la vida del sujeto, salvo los supuestos excepcionales que hemos mencionado.
Id. del fallo: 98160106 - Fecha: 13/09/2000 - Tribunal: CAMARA APEL CIV. Y COM 5A - Fuero: CIVIL Y COMERCIAL - Tipo de proceso: Auto - Carátula: Camaño Francisca Nelida S/Sumaria Información - Firmantes: Sin Datos - Referencias normativas: LEY N 17418 17 0

A diferencia del apellido, el nombre es el elemento característicamente individual de la designación que se adquiere conforme al art. 2 de la ley 18.248, el cual sólo puede ser modificado cuando existan justos motivos (art. 15 de la ley citada).
Autos: Z., C.L. s/INFORMACION SUMARIA. - Nº Sent.:BL: Fallo completo publicado en: Rev. La Ley de 10/9/2001, pág. 6. Rev. Jurisprudencia Argentina Nº 6254 del 11/7/2001, pág. 59.- Magistrados: Leopoldo L.V. Montes de Oca, Carlos A. Bellucci, Roberto E. Greco. - Sala G. - 09/02/2001 - Nro. Exp.: R.311185