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 #1074894  por Lemon
 
Hola colegas, ando con un tema que me esta volviendo loco y la verdad necesito una manito.

Tengo una homologacion de un acuerdo en el que el banco ordena libranza electronica directa a la cuenta de mi cliente. El tema es que como imagino ya saben, hay que librar un oficio al banco nacion y cada vez que lo llevo me observan una cosa nueva.

Primero me observaron que faltaba la cuenta de origen de los fondos, ok, pedi un ampliatorio al juzgado y se aclaro y ahora me estan pidiendo que se aclare si es Capital imponible o no imponible, en este caso seria no imponible y tambien condicion frente al IVA y ganancias....

Esto ultimo, mi cliente trabaja en relacion de dependencia y no paga ganancias. Tengo que poner eso o hay que hacer una aclaracion especifica...

Pregunto porque ya fui a hacer la cola del banco dos veces y la verdad quiero que la tercera sea la vencida y me tomen el oficio de una vez por todas jajaaja, ya me tienen un poco podrido, por eso pido ayuda! jajaajaj

saludos y gracias!!!
 #1074901  por abogado1987
 
como pauta

Presentación de Oficios Judiciales
¿Dónde se presenta el oficio judicial?
En la Mesa de Entradas, sacando número y esperando a ser llamado. El presentante del oficio deberá tener el documento que lo identifique.

¿Cómo se debe presentar el oficio?
Se debe presentar en legal forma más dos copias del mismo. El presentante deberá exhibir su documento de identidad para gestionar su tramitación. El oficio quedará sujeto a revisión por parte del Banco de la Nación Argentina.

¿Qué características debe tener el oficio de pago?
Debe estar suscripto por el juez actuante e incluir:
• Número de cuenta judicial de donde se extraerán los fondos y el monto a percibir.
• Los autos completos de la carátula indicando en su caso si difiere con la del oficio.
• Concepto de los fines impositivos y, de corresponder, la situación fiscal ante la AFIP del beneficiario (Art. 62 Reglamento de Justicia/Resolución 830 de la AFIP Art. 22).
• Certificación de firma del beneficiario por el actuario (Art. 60 del Reglamento de Justicia Nacional y Federal).
• En el caso de la Cámara Civil de la Capital Federal, si el importe del pago supera los $30.000.- debe consignarse el sello de agua de dicha Cámara (Acordada 966/98).

¿Cómo se efectiviza el pago?
• Efectivo: hasta $30.000 o su equivalente en dólares estadounidenses.
• Transferencias: se tendrá que informar el banco, sucursal, número de cuenta, denominación o titularidad (que debe ser igual a la del beneficiario del pago), CBU y CUIT.(*)

(*) Importante: en caso de que el beneficiario no posea cuenta, el Banco le abrirá una cuenta de caja de ahorros en la propia sucursal, totalmente gratuita, en la que se depositarán los fondos. Las disposiciones informadas tendrán validez en la medida que no se opongan con las órdenes emitidas por los distintos juzgados.

http://www.bna.com.ar/Home/TramitesJudi ... llapseFive
 #1074902  por Lemon
 
abogado1987 escribió:como pauta

Presentación de Oficios Judiciales
¿Dónde se presenta el oficio judicial?
En la Mesa de Entradas, sacando número y esperando a ser llamado. El presentante del oficio deberá tener el documento que lo identifique.

¿Cómo se debe presentar el oficio?
Se debe presentar en legal forma más dos copias del mismo. El presentante deberá exhibir su documento de identidad para gestionar su tramitación. El oficio quedará sujeto a revisión por parte del Banco de la Nación Argentina.

¿Qué características debe tener el oficio de pago?
Debe estar suscripto por el juez actuante e incluir:
• Número de cuenta judicial de donde se extraerán los fondos y el monto a percibir.
• Los autos completos de la carátula indicando en su caso si difiere con la del oficio.
• Concepto de los fines impositivos y, de corresponder, la situación fiscal ante la AFIP del beneficiario (Art. 62 Reglamento de Justicia/Resolución 830 de la AFIP Art. 22).
• Certificación de firma del beneficiario por el actuario (Art. 60 del Reglamento de Justicia Nacional y Federal).
• En el caso de la Cámara Civil de la Capital Federal, si el importe del pago supera los $30.000.- debe consignarse el sello de agua de dicha Cámara (Acordada 966/98).

¿Cómo se efectiviza el pago?
• Efectivo: hasta $30.000 o su equivalente en dólares estadounidenses.
• Transferencias: se tendrá que informar el banco, sucursal, número de cuenta, denominación o titularidad (que debe ser igual a la del beneficiario del pago), CBU y CUIT.(*)

(*) Importante: en caso de que el beneficiario no posea cuenta, el Banco le abrirá una cuenta de caja de ahorros en la propia sucursal, totalmente gratuita, en la que se depositarán los fondos. Las disposiciones informadas tendrán validez en la medida que no se opongan con las órdenes emitidas por los distintos juzgados.

http://www.bna.com.ar/Home/TramitesJudi ... llapseFive

Gracias por contestar! si, yo tengo un papel que me dice eso, pero tengo dudas especificamente en este punto.

- Concepto de los fines impositivos y, de corresponder, la situación fiscal ante la AFIP del beneficiario (Art. 62 Reglamento de Justicia/Resolución 830 de la AFIP Art. 22).

Es Capital no imponible, hasta ahi vamos claros, pero mi problema es la situacion ante la AFIP, pongo "en relacion de dependencia y no abona ganancias" o tengo que hacer alguna otra aclaracion?.

Gracias!!!!
 #1075041  por abogado1987
 
Lemon escribió:
abogado1987 escribió:como pauta

Presentación de Oficios Judiciales
¿Dónde se presenta el oficio judicial?
En la Mesa de Entradas, sacando número y esperando a ser llamado. El presentante del oficio deberá tener el documento que lo identifique.

¿Cómo se debe presentar el oficio?
Se debe presentar en legal forma más dos copias del mismo. El presentante deberá exhibir su documento de identidad para gestionar su tramitación. El oficio quedará sujeto a revisión por parte del Banco de la Nación Argentina.

¿Qué características debe tener el oficio de pago?
Debe estar suscripto por el juez actuante e incluir:
• Número de cuenta judicial de donde se extraerán los fondos y el monto a percibir.
• Los autos completos de la carátula indicando en su caso si difiere con la del oficio.
• Concepto de los fines impositivos y, de corresponder, la situación fiscal ante la AFIP del beneficiario (Art. 62 Reglamento de Justicia/Resolución 830 de la AFIP Art. 22).
• Certificación de firma del beneficiario por el actuario (Art. 60 del Reglamento de Justicia Nacional y Federal).
• En el caso de la Cámara Civil de la Capital Federal, si el importe del pago supera los $30.000.- debe consignarse el sello de agua de dicha Cámara (Acordada 966/98).

¿Cómo se efectiviza el pago?
• Efectivo: hasta $30.000 o su equivalente en dólares estadounidenses.
• Transferencias: se tendrá que informar el banco, sucursal, número de cuenta, denominación o titularidad (que debe ser igual a la del beneficiario del pago), CBU y CUIT.(*)

(*) Importante: en caso de que el beneficiario no posea cuenta, el Banco le abrirá una cuenta de caja de ahorros en la propia sucursal, totalmente gratuita, en la que se depositarán los fondos. Las disposiciones informadas tendrán validez en la medida que no se opongan con las órdenes emitidas por los distintos juzgados.

http://www.bna.com.ar/Home/TramitesJudi ... llapseFive

Gracias por contestar! si, yo tengo un papel que me dice eso, pero tengo dudas especificamente en este punto.

- Concepto de los fines impositivos y, de corresponder, la situación fiscal ante la AFIP del beneficiario (Art. 62 Reglamento de Justicia/Resolución 830 de la AFIP Art. 22).

Es Capital no imponible, hasta ahi vamos claros, pero mi problema es la situacion ante la AFIP, pongo "en relacion de dependencia y no abona ganancias" o tengo que hacer alguna otra aclaracion?.

Gracias!!!!
entiendo que lo acreditaría con la constancia de CUIL - y
de corresponder - constancia en el oficio que el "... libramiento del giro
allí requerido a favor del actor ........... será
por la suma de $ ............... en concepto de capital e
intereses no imponibles y exentos
..."
 #1084943  por Lemon
 
Al final aclaro que con la simple mencion que trabaja en relacion de dependencia y que no paga ganancias ni se encuentra inscripta en IVA fue suficiente.

Ahora a esperar a ver si hacen el giro o observan algo.

Saludos y gracias!!
 #1085023  por abogado1987
 
Lemon escribió:Al final aclaro que con la simple mencion que trabaja en relacion de dependencia y que no paga ganancias ni se encuentra inscripta en IVA fue suficiente.

Ahora a esperar a ver si hacen el giro o observan algo.

Saludos y gracias!!
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