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  • BENEFICIOS MORATORIA LEY 26.970 - ESTADO 35 EN SISTEMA ANME

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1074856  por diegomdp
 
para los que tengan expedientes en estado 35 por la nueva moratoria les paso a comentar los siguiente

los tramites que fueron iniciados por web (osea autonomo puro) que estaban mal cargados en sica pero que el sicam estaba bien hecho esos fueron solucionados por un porceso automatico por la gerencia de sistemas, desde el viernes ya figuran acordados.

los tramites que fueron enviados por web pero que estan mal confeccionados el sicam o los que fueron por expediente ya sea que este bien el hecho el sicam y mal la carga del sica o mal hecho el sicam se solucionan tal cual lo establece la siguiente circular

Buenos Aires, 09 de diciembre de 2014
CIRCULAR DP Nº 87/14
BENEFICIOS MORATORIA LEY 26.970 - ESTADO 35 EN SISTEMA ANME
El motivo de la presente es instruir acerca de las acciones a llevar adelante por los
operadores, con el fin de sanear aquellos casos que se registren con estado 35 en
el sistema ANME y que además tengan las causas específicas de rechazo que se
indican en el punto 1).
Para no producir mayor dilatación en la resolución de los trámites y que la
prestación sea puesta al pago de manera exitosa se solicita, de operadores y
supervisores, la mayor atención en el análisis y tratamiento de los casos
involucrados y ejecutar las acciones de registración en forma correcta y con los
datos precisos que solicite el sistema.
Por lo expuesto, ante cualquier duda en la evaluación y resolución de la prestación,
se recomienda realizar previamente las consultas que consideren necesarias, para
subsanar o regularizar la situación del caso tratado.
Por cuanto, se indica:
1. El sistema SICA DETERMINACION DE DERECHO (OP.1) admitirá el
procedimiento que se detalla en esta norma, para aquellos casos que se
encuentren en estado 35 en ANME y la causa del rechazo resulte alguna de las
siguientes:
033 SOLICITUD SIN DERECHO
041 PERIODOS DECLARADOS MENOR EDAD REQUERIDA
042 F. ING. AL PAIS NO CORRESPONDE
043 FEC SOL MENOR A FCES
044 PERIODO MAYOR A CESE JA44
045 PERIODO MENOR A FECHA DE INGRESO PADRON
046 SERVICIO FECHA PERI
047 SIMUL ART 38/L24476
101 EL SICAM INFORMA QUE TIENE DEUDA PARCIAL
114 FALTA INFORMAR FECHA LIQU.
146 MARCA 24.476 INVÁLIDA
2. Las UDAI deberán analizar los expedientes en la situación descripta,
determinando si es necesario o no generar una nueva liquidación SICAM.
3. En caso de NO necesitar una nueva liquidación SICAM:
Realizar las modificaciones necesarias en SICA Determinación de Derecho, de
forma tal que la liquidación SICAM sea coincidente con la obrante en SICA en
cuanto a los períodos de actividades autónomas o monotributistas, y los
“beneficios” aplicados resulten concordantes con las registraciones en el
aplicativo SICA y SICAM.
Téngase presente que debe verificarse que los datos registrados de Número de
liquidación y Fecha de liquidación resulten correctos.
4. En caso de SI necesitar una nueva liquidación SICAM, se ha dispuesto en el
sistema la siguiente pantalla en la cual el operador deberá ingresar los datos
resultantes de la nueva liquidación a saber
• Número de liquidación: nuevo número de liquidación asignada que
deferirá del número de la solicitud original.
• Fecha de liquidación: correspondientes al nuevo SICAM.
• Cuota cargo de ANSES:
o Si el titular opta para que ANSES abone la primera cuota, la cual
será descontada del primer pago, se marca con “S”.
o Si el titular opta por abonar la cuota, se informa con “N”
o Esta acción no podrá modificarse con posterioridad
5. El sistema determinará nuevamente el derecho a la prestación de acuerdo al
nuevo SICA y nuevo SICAM informado y si el titular opta voluntariamente por
cancelar nuevamente la cuota, el aplicativo reiniciará nuevamente el proceso.
6. Por el contrario si desea que ANSES descuente el monto de la nueva cuota del
primer pago, los datos vertidos en la pantalla generará la nómina de casos por
los cuales ANSES afrontará el pago de la cuota, y posteriormente aplicará el
descuento en el haber previsional del solicitante.
7. La prosecución del trámite se realizará de la manera habitual y quedará a la
espera de la información del pago de la nueva cuota.
8. Para ambos casos (cuota abonada por el titular o cuota abonada por ANSES),
determinado el derecho a la prestación a través del aplicativo, se respetarán los
siguientes parámetros:
• La fecha inicial se establecerá en función al pago de la primera cuota del
plan original.
• Se aplicará el descuento mensual a partir de la segunda cuota de moratoria
según el nuevo plan.
• En los casos que ANSES abonó la primera cuota del nuevo plan de
moratoria, esta se recuperará del retroactivo mediante el concepto 500-970.
9. Si la UDAI cuenta con:
• Expedientes que aún no están en estado 35
• En los cuales resulta necesario generar un nuevo SICAM
• Con la primer cuota del plan de moratoria abonada
• Y que el titular haya optado por que ANSES pague la primera cuota del
nuevo SICAM,
Entonces:
Procederá a solicitar a Consultas ANME la modificación al estado “35” del
expediente en cuestión, a través del formulario de uso habitual, y una vez
analizada y aprobada la procedencia de lo gestionado, será habilitada
 #1081340  por JUANJOSE47
 
Tramite Moratoria Ley 26970
ingresado dia 12.11.2014 Udai Mar del Plata Sur
El beneficario tiene periodos en relacion de depedencia
que no figuran en base de datos del Anses
Codigo 14 Inicio
Dia 07.01.2015 aparece en seguimiento de expedientes con
Codigo 35 -Devolucion Falta Antecedentes Minimo-
Consultado personalmente manifesto que el expediente
aun recibio la verificacion por parte del inspector de los
periodos en Relacion Dependencia y se debe esperar hasta
mediados de Febrero 2015 para volver a consultar
Saludos
 #1081344  por JUANJOSE47
 
JUANJOSE47 escribió:Tramite Moratoria Ley 26970
ingresado dia 12.11.2014 Udai Mar del Plata Sur
El beneficario tiene periodos en relacion de depedencia
que no figuran en base de datos del Anses
Codigo 14 Inicio
Dia 07.01.2015 aparece en seguimiento de expedientes con
Codigo 35 -Devolucion Falta Antecedentes Minimo-
Consultado personalmente manifesto que el expediente
aun recibio la verificacion por parte del inspector de los
periodos en Relacion Dependencia y se debe esperar hasta
mediados de Febrero 2015 para volver a consultar
Saludos
Lease aun no recibio la verificacion por parte del inspector
de los periodos en Relacion Dependencia....
Saludos
 #1082633  por JUANJOSE47
 
Al ingresar nuevamente en la consulta de expedientes en la fecha
vuelve aparecer el codigo 35- referido al dia 07.01.2015 pero le
han cambiado el texto anterior y ahora dice:
"35-Su tramite esta siendo analizado atento respuesta de AFIP
sobre Plan de Moratoria de Inclusión Previsional. Para constatar
su curso, por favor vuelva a consultar proximamente..."
Reitero que la beneficiaria paso el socio-economico, pagó
la primer cuota se inició el tramite con codigo 14 por
tener periodos en relacion de dependencia
Espero sus comentarios
Saludos
 #1082649  por marisaf77
 
Tengo el mismo caso, un señor que pagó su primera cuota el 7/10 e inició en 14, hoy consulto el expediente y sigue en 35 pero con un cambio en la leyenda igual al que menciona Juan José, vale aclarar que ayer consulté en AFIP y comprobé que ayer mismo ANSES había abonado a AFIP la segunda cuota de la moratoria, respetando el plan original. Espero comentarios, muchas gracias
 #1082654  por JUANJOSE47
 
Ante todo gracias por la respuesta marisa
Comento que cuando ingresamos el tramite el dia 12.11.2014
en la UDAI Mar del Plata Sur, el iniciador dijo que el tramite
recien iba a salir para marzo 2015, en razon que la beneficiaria
tiene periodos en relacion de dependencia que no figuraban en
la base de datos del Anses, y debian ser verificados por el
inspector del organismo, que eran pocos y tenian mucho
trabajo atrasado, se inicia el tramite con codigo 14
en la fecha citada y el dia 07.01.2015 aparece con codigo
35 -su expediente esta siendo evaluado para su posterior
resolucion, por favor concurra a la Udai donde se encuentra
el expediente, el dia 09.01.2015 concurrimos para la consulta
no nos dieron ninguna respuesta, y dijeron que pasaramos
a mediados de febrero de 2015.-
Ahora aparece en la fecha con el mismo codigo 35- pero con
el texto cambiado con detallo en el post anterior
Por tema de pago de la 2da. Cuota ingrese en detalle pagos
Sicam, y no figura la primera abonada el mismo dia de la
presentacion.-
Saludos