Estimados:
Me llegó un caso por derivación de otro colega
La mujer tiene 60 recien cumplidos y en principio el Socio Ec. le da bien
En el Año 2012, mi colega le hizo una Liquidación SICAM 24476, lo pagó de contado y le tramitó un Reco, que le salió favorable.-
Ahora no recuerdo si fue por 21 o 22 años
Nuestras dudas son, obvio, como proceder.-
1.- Para realizar una nueva liquidación de SICAM por la 26970, debería pedir la baja del plan anterior ó existe otra forma para que nos habiliten el aplicativo??
2.- En el caso de que se pida la baja, al estar ya reconocidos por expediente previsional los períodos previos al 09/1993, la nueva liquidación debería ser cerrada??? por ej. 10/1993 a 08/2002
3.- De proceder con liquidación cerrada... ya no podríamos usar el beneficio del art. 3° ley 24476 (ya que en la liquidación 24476 ya reconocida, no se aplicó)??
4.- Si en el SICAM 26970, liquidásemos todo el historial de nuevo (desde los 18 años), modificando el historial anterior (saltando algún período caro y aplicando la DDJJ del art. 3°): lo pagado en la liquidación 24476 se reimputaría a la nueva 26970????; podrían hacernos algún problema por la existencia del Reconcimiento anterior????????
Agradeceré cualquier comentario, de casualidad conseguimos un turno para el 18/12/2014 y quisieramos no perderlo, pues hace días que venimos intentando y no hay
Abrazos
Me llegó un caso por derivación de otro colega
La mujer tiene 60 recien cumplidos y en principio el Socio Ec. le da bien
En el Año 2012, mi colega le hizo una Liquidación SICAM 24476, lo pagó de contado y le tramitó un Reco, que le salió favorable.-
Ahora no recuerdo si fue por 21 o 22 años
Nuestras dudas son, obvio, como proceder.-
1.- Para realizar una nueva liquidación de SICAM por la 26970, debería pedir la baja del plan anterior ó existe otra forma para que nos habiliten el aplicativo??
2.- En el caso de que se pida la baja, al estar ya reconocidos por expediente previsional los períodos previos al 09/1993, la nueva liquidación debería ser cerrada??? por ej. 10/1993 a 08/2002
3.- De proceder con liquidación cerrada... ya no podríamos usar el beneficio del art. 3° ley 24476 (ya que en la liquidación 24476 ya reconocida, no se aplicó)??
4.- Si en el SICAM 26970, liquidásemos todo el historial de nuevo (desde los 18 años), modificando el historial anterior (saltando algún período caro y aplicando la DDJJ del art. 3°): lo pagado en la liquidación 24476 se reimputaría a la nueva 26970????; podrían hacernos algún problema por la existencia del Reconcimiento anterior????????
Agradeceré cualquier comentario, de casualidad conseguimos un turno para el 18/12/2014 y quisieramos no perderlo, pues hace días que venimos intentando y no hay
Abrazos