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  • Divorcio- Cónyuge sin Domicilio

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 #1075150  por slsm
 
Buenas tardes...mi cliente quiere iniciar Divorcio, se casaron hace mas de 20 años, vivieron un par de meses juntos, tuvieron una hija y se separaron. Estuve leyendo otros casos similares y no se que conviene mas porque el otro conyuge vive en MDP y en este momento saben que esta en un instituto de rehabilitación por voluntad propia porque se comunicaron con la hija recientemente luego de años sin saber de él, no saben por cuanto tiempo mas va a estar ahi, y si se va no tiene un domicilio fijo porque vive en la calle hace mucho tiempo... si alguien me puede dar su opinion se lo voy a agradecer
 #1075154  por legalescom
 
Iniciale ya el divorcio, por la causal del Art. 214. Son causas de divorcio vincular:

1º) Las establecidas en el artículo 202;
2º) La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204. (Ley 23.515).

Notificala en el lugar donde se encuentra actualmente, si no llegare a estar, para ese entonces, entonces, recién, estudía la forma de poder notificarla, como edictos, etc.
 #1077350  por slsm
 
gracias por tu respuesta legalescom Lamentablemente se fue de allí, y no se sabe de nuevo el paradero... la otra duda que me surge es que en este caso deberia presentarse como un contradictorio? esto me hace ruido porque segun me han comentado el problema no seria plantear el divorcio, porque hace muchisimos años se habló del tema de la separación, el único problema es que no se puede ubicar al otro conyuge que esta a 400 km de aca y sin domicilio...nuevamente gracias
 #1077393  por legalescom
 
Si vas a ser tan lerdo, como para responder a mi respuesta. no lograrás más conseguir el divorcio de tu cliente. En primer lugar, la causal invocada, según el art. citado, simplemente se basa en la separación de hecho, por más de 3 años, lo único que habría que probar, en caso de negarse tal circunstancia. En la demanda, simplemente, decí que ignoras el paradero actual, el juez te mandará librar los oficios de ley, para después citarla por edictos.