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  • CONVENIO DE USUCAPION

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 #1075126  por maridelfa
 
Hola foristas:
¿alguien me puede facilitar un modelo de convenio de usucapión ? Es para homologar en la Pcia. de Buenos Aires, aunque sean las cláusulas básicas.
Gracias.
Maridelfa.
 #1075138  por maridelfa
 
La usucapion en la Pcia de Buenos Aires es mediante una mediacion previa. No se puede iniciar un juicio como se hacia antes, se va a mediación, si se llega a un acuerdo, el mediador se hace un acta y queda en nosotros los letrados hacer las clausulas del convenio que dentro de los 60 dias se debe presentar en el juzgado para homologar. Es más, el juez puede desestimar el convenio y no homologarlo por no ser legal... tengo un fallo al respecto.
 #1075158  por maridelfa
 
Bien, hay otro parecido en Mar del Plata, pero que se hace entonces? Si la mediacion es obligatoria, y el juez dice: "no puedo homologar algo que tiene que ser probado judicialmente" ¿como queda el asunto?
 #1075161  por legalescom
 
Inicias la demanda y en Observaciones, ponés: no corresponde mediación por la naturaleza del juicio.
 #1075163  por maridelfa
 
En la planilla de ingreso de datos. No será rechazada y despues me pedirán la mediación ? que opinás?
 #1081487  por maridelfa
 
Vuelvo al tema de usucapion, nos hemos enterado que el titular del dominio contra quien se le va a realizar el juicio está fallecido pero tiene un hermano. Mi pregunta es: ¿se puede colocar en el sumario que la demanda va dirigida al fallecido y/o herederos del mismo????
 #1081674  por juancapa
 
En el sumario yo le pondría sólo contra el titular registral. De esa forma hasta algunos jueces -a pesar de estar muerto, puede no surgir del expediente- ordenan citarlo por edictos, lo cual te facilita mucho las cosas. Distinto es tener que integrar la litis con los herederos... un lío importante que procesalmente te cuesta mucho tiempo. Por otro lado, como dijeron lso colegas preopinantes, no se puede pactar sobre usucapión, dado que el dominio es de orden público. Se ha rechazado la homologación prejudicial en varios antecedentes. Yo lo metería por mediación, y la cerraría automáticamente, dado que cualquier acuerdo es infructuoso (y está bien que así sea)
 #1081754  por maridelfa
 
El problema está en que el titular registral está fallecido y se ignora su domicilio, por lo tanto en caso de hacer mediacion, ¿a donde lo cita el mediador?????? La direccion debemos ofrecerla nosotros, n o va a ser aceptado que se cite a un difunto y menos que no se tenga la dirección. Y aunque no digamos que está muerto el titular, no se sabe a donde citarlo.
 #1081884  por juancapa
 
Decís que tiene domicilio desconocido y por lo tanto pedís citación por edictos.

ARTÍCULO 145°: (Texto según Ley 14365) Notificaciones por Edictos. Además de los casos determinados por este Código procederá la notificación por edictos cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignorase. En este último caso deberá justificarse previamente y en forma sumaria, que se han realizado sin éxito gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Si resultare falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar el domicilio, se anulará a su costa todo lo actuado con posterioridad, y será condenada a pagar una multa de un valor equivalente de dos (2) Jus a cuatrocientos cincuenta (450) Jus.
 #1081963  por maridelfa
 
Mil gracias por la respuesta. Ahora vos decis que hay que justificar mediante informacion sumaria para dejar en claro que se hicieron todas las gestiones para la averiguacion del domicilio. Pregunto: la informacion sumaria es abrir previamente un expediente? Tendrias algun modelo para el caso? No hice nunca un pedido de este estilo.