Buenas les consulto, si un inquilino quiere rescindir el contrato de locacion (pasado los 6 meses) como se indemniza al propietario? a través del deposito de garantia? o ese deposito es para otro fin ?
Ley 23.091:
Art. 8. Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis (6) primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
Para ello, se podrá deducir lo dado en garantía
