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 #1075118  por Altopichi
 
Estimados colegas:
Quería consultarles respecto de una sucesión en la cual estoy pidiendo el desglose de la documentación original acompañada junto al escrito de inicio (Partidas de nacimiento, de defunción, y titulo de propiedad automotor).
Ya esta todo en estado para solicitar declaratoria de herederos, y antes solicite al Juzgado me ordenara el desglose de la documentación original, el cual fue negado. Inclusive, en el escrito de inicio acompañe copias de originales para se certifiquen copias por la actuaria, y el comprobante de pago del Ius previsional (aportes) y no me lo otorgaron, manifestando el juzgado que se otorgaría en momento procesal oportuno.
Necesitaría saber que opinan de porque no me otorgaron el desglose, o a que se refiere el juzgado al sacar este despacho, ya que hay acompañada copias para certificación, ya se acompañaron edictos publicados y recibos, mas la planilla de juicios universales y el oficio con la contestación del colegio de escribanos, mas el cumplimiento del pago de aportes ley 6176, agregado todo en el expediente.

El despacho dice lo siguiente:
San Isidro 27 de Noviembre de 2014.
Hácese saber que el desglose de documentación original recién podrá llevarse a cabo una vez cumplidos los requisitos exigidos por los arts. 20 y 21 ley 6716, t.o.ley 10268.---

Alguien me podría dar una mano?
Gracias colegas!
Saludos!
 #1075121  por abogado_1987
 
solicitaría las partidas de acuerdo

ARTICULO 23. — Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 5º y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil. Esta documentación no podrá retenerse por autoridad judicial o administrativa ni por entidades o personas privadas debiendo limitarse a tomar constancias o certificar, por cualquier medio fehaciente, el contenido de los mismos, a los efectos a que hubiere lugar. La única excepción a esta disposición, será la referida al acto de identificación, en que el acta de nacimiento podrá ser retenida por el Registro Nacional de las Personas para acreditar la matrícula individual de la persona identificada.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
 #1075125  por legalescom
 
Hasta que no estén pagos, o afianzados, tus honorarios, no te harán lugar al desglose. Invoca, el juez, el art. 21 de la ley 6.716, provincial

Art. 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:

1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.
2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.
Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.
 #1075244  por abogado_1987
 
abogado_1987 escribió:solicitaría las partidas de acuerdo

ARTICULO 23. — Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 5º y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil. Esta documentación no podrá retenerse por autoridad judicial o administrativa ni por entidades o personas privadas debiendo limitarse a tomar constancias o certificar, por cualquier medio fehaciente, el contenido de los mismos, a los efectos a que hubiere lugar. La única excepción a esta disposición, será la referida al acto de identificación, en que el acta de nacimiento podrá ser retenida por el Registro Nacional de las Personas para acreditar la matrícula individual de la persona identificada.

http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
me olvidaba, solicitaría las partidas de acuerdo al art. 23
y que se certifiquen por el actuario las fotocopias de las mismas
en relación a sus originales


Descripción: "PREVIO AL DESGLOSE CUMPLIR ART. 21 DE LA LEY 6716"
"San Isidro, de de ..... .- Previo al desglose solicitado deberá en contrarse cumplido el art. 21 de la ley 6716.-..."

escrito art. 23 y certificación de fotocopias >

Descripción: "DESGLOSE PREVIA CERTIFIC. DE COPIAS/COPIAS EN AUTOS "
San Isidro, de de ........ .- Siendo exacto lo expuesto, déjese sin efecto el auto de fs. ...., en consecuencia, previa certificación por el Actuario de las copias obrantes en autos, practíquese el desglose de fs. .... , dejándose debida constancia en autos.- Fdo. .... Juez Civil y Comercial En la fecha certifique. Cte. –
 #1075250  por legalescom
 
En Pcia. de Buenos Aires, invocá el art. 24 de la ley 14.078.

ARTÍCULO 24. Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por el Registro de las Personas y/o sus dependencias, que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 6° y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil. Esta documentación no podrá retenerse por autoridad judicial o administrativa ni por entidades o personas privadas debiendo limitarse a tomar constancias o certificar, por cualquier medio fehaciente, el contenido de los mismos, a los efectos a que hubiere lugar.

Después de todo, el art. 21 de la ley 6.716, no refiere nada sobre devolución de partidas. Por lo tanto, pedí revocatoria y apelación en subsidio.