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 #1075400  por alejandra01
 
Buen dia...tengo un proveído del 10/12 que dice Líbrese Giro. Me dijeron que consiente el 23- Como se cuentan los plazos..me dijeron después de las 4 primeras..al final no entendí como contar los plazos para que quede consentido el giro y pueda cobrar mi clienta..gracias
 #1075406  por legalescom
 
Cómo contar los plazos es muy simple, leer el Cód. Procesal:

ARTÍCULO 124°: (Texto según Ley 13708) Cargo. El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el Secretario, Prosecretario, Oficial mayor o el Oficial primero.
La Suprema Corte o las Cámaras podrán disponer que la fecha y hora de presentación de los escritos se registren con fechador mecánico. En éste caso, el cargo quedará integrado con la firma de los funcionarios o empleados citados en el párrafo precedente.
El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato y dentro de las cuatro (4) primeras horas del despacho.

ARTÍCULO 133°: Principio general. Salvo los casos en que procede la notificación en el domicilio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado.

No se considerará cumplida la notificación, si el expediente no se encontrase en secretaría y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de asistencia, que deberá llevarse a ese efecto.
Incurrirá en falta grave el oficial primero que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.

ARTÍCULO 150°: Plazo y carácter. El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de 5 días. Todo traslado o vista se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite.
Toda resolución dictada previa vista o traslado, será inapelable para la parte que no los haya contestado.

O sea que tu cliente, podrá cobrar su giro, el día 23, después de las 4 primeras horas.
 #1075427  por alejandra01
 
GRACIAS legales..yo interpretaba desde el siguiente viernes (día de nota) contando 5 días que se cumplirían el 19, y las 4 primeras se cumplirían el 22 después de las 4 primeras horas... Gracias.
Me cuesta bastante entender ésta pavada..

legalescom escribió:Cómo contar los plazos es muy simple, leer el Cód. Procesal:

ARTÍCULO 124°: (Texto según Ley 13708) Cargo. El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el Secretario, Prosecretario, Oficial mayor o el Oficial primero.
La Suprema Corte o las Cámaras podrán disponer que la fecha y hora de presentación de los escritos se registren con fechador mecánico. En éste caso, el cargo quedará integrado con la firma de los funcionarios o empleados citados en el párrafo precedente.
El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato y dentro de las cuatro (4) primeras horas del despacho.

ARTÍCULO 133°: Principio general. Salvo los casos en que procede la notificación en el domicilio, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, las resoluciones judiciales quedarán notificadas, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el siguiente hábil, si alguno de ellos fuere feriado.

No se considerará cumplida la notificación, si el expediente no se encontrase en secretaría y se hiciera constar esta circunstancia en el libro de asistencia, que deberá llevarse a ese efecto.
Incurrirá en falta grave el oficial primero que no mantenga a disposición de los litigantes o profesionales el libro mencionado.

ARTÍCULO 150°: Plazo y carácter. El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de 5 días. Todo traslado o vista se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite.
Toda resolución dictada previa vista o traslado, será inapelable para la parte que no los haya contestado.

O sea que tu cliente, podrá cobrar su giro, el día 23, después de las 4 primeras horas.
 #1075549  por alejandra01
 
ah..me generaba confusión.
entonces ahora me quedó claro. muchas gracias legales...como siempre tan amable.
saludos
legalescom escribió:Tenés razón, el plazo se cumple el 22, después de las 4 primeras horas