Buenos dias, recurro al foro a ver si algunos de los colegas mas experimentados pueden ayudarme. El caso es que demando por despido indirecto y en la liquidación reclamo horas extras y diferencias salariales por un plazo mayor al de dos años. Me plantean la excepción de prescripción. El tema es que estoy buscando alguna vuelta de tuerca para justificarlo y no cargar con las costas, claro está, no encuentro mucho. Si alguien sabe o le ha pasado y quiere compartir la experiencia, voy a estar muy agradecida. Y por último les pido me confirmen a partir de cuándo hay que contar el plazo, desde la interposición de la demanda (es lo que pidió la demandada) o desde el telegrama donde intimás al pago (constitución en mora). He leido que esto por aplicación del art. 3987 suspende por un año la prescripción. Bueno, quien quiera aportar su saber y experiencia, estaré agradecida. Saludos a todos
Por ejemplo, encontré este fallo que quizás me pueda servir para justificar en alguna medida lo reclamado: Prescripción. Obligaciones con vencimientos periódicos.
En una acción en la que se reclaman obligaciones con vencimientos periódicos, no importa que el primero de ellos (la causa) se encuentre fuera del plazo bienal liberatorio, mientras que al menos uno no sea alcanzado por la prescripción. Esta determinará que los que superen el plazo legal se conviertan en obligaciones naturales (no exigibles) pero obligaciones al fin, susceptibles de ser investigadas en sede judicial siempre que haya acción para al menos un período.
CNAT Sala I Expte N° 20.401/00 Sent. Def. Nº 79.211 del 12/3/2002 “Blois, Ariel c/ Obra Social del Personal del Espectáculo Público s/ despido” (Vilela – Puppo
Uds. que dicen?