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  • USUCAPION: SE PUEDE CEDER EL DERECHO?

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 #1075878  por wcarracedo
 
HOLA COLEGAS
ESTOY HACIENDO UNA USUCAPION SOBRE UN TERRENO EN CAÑUELAS Q ESTA BASTANTE AVANZADA.
EN EL MEDIO DEL PROCESO, APARECIÓ UN POSIBLE COMPRADOR.
PREGUNTA.
ES POSIBLE CEDER A TITULO ONEROSO ANTE ESCRIBANO LOS DERECHOS Q POSEE MI CLIENTE?
MI CLIENTE NECESITA EL DINERO Y SERÍA UNA BUENA OPORTUNIDAD PARA NO ESPERAR TODO EL PROCESO.
MUCHAS GRACIAS
 #1075887  por esteban_cata
 
Hola Colega.
Sí se puede. Lo recibe en el mismo estado, grado y prelación que su antecesor. Se hace la cesión ante escribano público y después se presenta el comprador como cesionario de lo derecho y acciones del cedente y sigue él con el juicio adelante. Saludos.
 #1076028  por legalescom
 
La cesión de derechos posesorios, también se puede hacer por instrumento privado, al respecto se ha dicho:

"La cesión de derechos posesorios puede hacerse válidamente por instrumento privado. No se opone el artículo 1455 del Código Civil si se la hizo antes de promoverse la demanda por usucapión, pues no versa por tanto sobre acciones o derechos litigiosos. Tampoco obsta el artículo 1184 inc.1°, que sólo exige escritura pública para los contratos cuyo objeto sea el traspaso de los derechos reales taxativamente enumerados por el artículo 2503, entre los que no se encuentra la posesión".