Hola a todos: Tengo un problemon que leo, leo y no encuentro solución.
Una clienta que sufrio un accidente de trabajo, le mandan mes a mes desde la aseguradora una carta diciendo que tiene a disposición " el pago de la Incapacidad Laboral Temporaria" por $xxxx para que vaya con la carta a cobrar al banco. Que dicho pago se lo van a liquidar mensualmente.
Mi recomendación fue que no cobrara nada no sea cosa que lo tomen como pago de indemnización y después no le quieran pagar nada mas.
Cabe destacar que siempre la empresa le siguió depositando el salario mientras estuvo de licencia por el accidente.
Luego de unos meses, las cartas para que vaya a cobrar al banco seguían llegando y el sueldo el empleador se lo seguía depositando así que entendí que había un error de redacción y que los montos ofrecidos por la ART eran los del Art 13. inc. 1 de la 24.557 que en realidad la ART le transfería al empleador y este le depositaba a la trabajadora.
El gran problema es que la mujer fue al banco con la carta y le pagaron la suma de este mes además del sueldo que había cobrado como todos los meses.
Yo no se si es que por el art. 14 inc. 1 además del sueldo, el trabajador tiene que cobrar otra suma "provisoria" hasta tanto se defina la IPP definitiva. Yo en un momento pensé que era esto lo que le ofrecían atento a que el sueldo se lo depositaba el empleador pero la realidad es que la carta dice que es en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria.
Aclaro que todavía no tiene el alta medica ni la IPP definitiva.
Que opinan?
Una clienta que sufrio un accidente de trabajo, le mandan mes a mes desde la aseguradora una carta diciendo que tiene a disposición " el pago de la Incapacidad Laboral Temporaria" por $xxxx para que vaya con la carta a cobrar al banco. Que dicho pago se lo van a liquidar mensualmente.
Mi recomendación fue que no cobrara nada no sea cosa que lo tomen como pago de indemnización y después no le quieran pagar nada mas.
Cabe destacar que siempre la empresa le siguió depositando el salario mientras estuvo de licencia por el accidente.
Luego de unos meses, las cartas para que vaya a cobrar al banco seguían llegando y el sueldo el empleador se lo seguía depositando así que entendí que había un error de redacción y que los montos ofrecidos por la ART eran los del Art 13. inc. 1 de la 24.557 que en realidad la ART le transfería al empleador y este le depositaba a la trabajadora.
El gran problema es que la mujer fue al banco con la carta y le pagaron la suma de este mes además del sueldo que había cobrado como todos los meses.
Yo no se si es que por el art. 14 inc. 1 además del sueldo, el trabajador tiene que cobrar otra suma "provisoria" hasta tanto se defina la IPP definitiva. Yo en un momento pensé que era esto lo que le ofrecían atento a que el sueldo se lo depositaba el empleador pero la realidad es que la carta dice que es en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria.
Aclaro que todavía no tiene el alta medica ni la IPP definitiva.
Que opinan?