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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1076163  por carola76
 
hola a todos... ya algo comenté en otra oportunidad, pero finalmente el empleador se decidió por despedirlo (sin causa).
la idea es desvincularlo el 31/01/2015. se le enviaría el siguiente telegrama:
COOMUNICAMOS A UD QUE PRESCINDIREMOS DE SUS SERVICIOS A PARTIR DEL DÍA 31/01/2015. HABERES, LIQUIDACIÓN FINAL Y CERTIFICADO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 80 LCT A SU DISPOSICIÓN A PARTIR DEL ....... (una semana después).
el 31/01/15 cae sábado, me aconsejan mandar así el telegrama poniendo fecha o "A PARTIR DEL DÍA DE LA FECHA" y lo mando el jueves para que le llegue el viernes...
el tema es que este peón tiene pertenencias en el campo (llámese caballos, chanchos y elementos privados). entonces el tema es cuándo sacaría esas cosas...
si le doy plazo antes de desvincularlo corro el riesgo de que se produzca un "accidente laboral", pero si es después del despido, también corro riesgo y peor porque ya no es dependiente...
me explico??.
ingresó el 18/01/2006, es encargado ($ 7697.04) (el puesto mayor). por lo tanto la liquidación coomprendería:
ind por antigüedad (9 años), SAC x antigüedad, preaviso, SAC sobre preaviso, vacaciones proporcionales, SAC sobre vacaciones propçorcionales, SAC proporcional.
espero alguna sugerencia. gracias. saludos