Llevo un divorcio hace años sin solución aparente. Es contradictorio en pcia., el tema es que el proceso estuvo suspendido 2 años hasta que, al "demandado/reconviniente" se le designo curadora a la hermana la que ahora se presenta en el divorcio. El Juzgado provee que se notifique a la contraparte de tal situación....donde notifico ? al real de la esposa o al constituido ?
En principio al constituido.
El juzgado podría ordenar otra notificación al real considerando caduco ese domicilio por el largo tiempo de paralización.