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  • RETROACTIVIDAD DE LA CUOTA ALIMENTARIA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1076240  por IglesiasC89
 
Buen dia Colegas, les comento que tengo un caso de alimentos, mi primer caso y me surgio duda respecto de la retroactividad de alimentos en la provincia de Bs As, especificamente en la Plata, la consulta es si yo presente planilla de solicitud el día 20 de Diciembre y se dicta sentencia, los alimentos se deben desde el 20 de Diciembre o son retroactivos al 1 de Diciembre?

Gracias

Atte
 #1076326  por buenosairesfamilia
 
La jurisprudencia mayoritaria retrotraen la cuota definitiva al momento de sorteo de las actuaciones, es decir, 20 de Diciembre. Ahora bien, las cuotas alimentarias no se determinan a razón de días, sino a razón de meses, por lo que el te va a deber el período de Diciembre, y no 10 días del mes de diciembre.

Hay una jurisprudencia minoritaria que retrotrae la cuota alimentaria al momento del traslado de la demanda, pero depende del criterio del juez.
 #1076572  por IglesiasC89
 
Gracias por su respuesta, yo soy la abogada del padre, en realidad estamos a punto de firmar un acuerdo pero como el padre no esta muy convencido es probable que vayamos a etapa previa y logremos llegar a un acuerdo ahí, la consulta es mas que nada porque esta quincena cobra el aguinaldo y si abogada de la que reclama alimentos para los hijos inicia demanda por no querer firmar el acuerdo y lo inicia a fin de Diciembre, la retroactividad alcance el mes de Diciembre completo o directamente se empiece a computar desde Enero.


Tengo entendido que la retroactividad es al momento de la presentacion de solicitud, pero si se presenta la planilla a fin de mes me surge la duda si se retrotrae al mes completo o a la fecha exacta en que se presento la solicitud.

Saludoss
 #1076598  por buenosairesfamilia
 
Te doy un ejemplo que me paso en el Juzgado de Pilar Nº 1. La madre presento demanda de alimentos y medida cautelar para pedir alimentos provisoria con fecha 31 de Mayo. La resolucion de alimentos provisorios sale con fecha 6 de Junio y ordena que se paguen alimentos retroactivamente al 31 de Mayo. Igual siempre te queda la alternativa de plantear que el retroactivo sea a partir del traslado de la demanda (o cuando se pone en conocimiento al demandado de la existencia del juicio) y apelar a la cámara en caso de que lo denieguen.