Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ejecucion vs CAO

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1075073  por yolola
 
hola colegas este año no me ha ido para naaaaaaaada biennnn nadie me ha pagado tengo muchas regulaciones impagas...

tampoco he llegado a cubrir la cuota anual obligatoria de aportes, por eso me preguntaba y sinceramente no encuentro respuesta...


puedo pagar los aportes de mi bolsillo de las regulaciones impagas para completar el CAO y despues iniciar la ejecucion??

incluido el 10 % que le corresponde al cliente o no?
 #1076206  por ale532
 
Sí, podés completar la CAO vos; si estás muyyy lejos del total, podés optar por la reducción al 50% (esa es una decisión personal), o dejarla así como está y el año próximo adherirte a un plan de pagos, con los respectivos intereses.
Y después iniciás las ejecuciones a todos los que se han hecho los sotas con tus honorarios!

Saludos y suerte! *suerte*
 #1076246  por ebarreyro
 
Claro que si. Después cuando pide el giro, acompaña la boleta y pide el libramiento total + el reintegro de los aportes de la condenada en costas. Solo deberá pagar aportes sobre los intereses que se devenguen en lo sucesivo.