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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1076125  por wasabi
 
Hola a todos,

Les consulto lo siguiente:
Me vino a ver una Sra. (es mi clienta en otros casos, nada relacionados con esto) que inicio por medio de la Comisaría de la Mujer una denuncia ya que fue golpeada por su hija quien padece problemas psicologicos graves.
Se derivo el caso a la justicia de Familia, y luego de dictar una medida preliminar de perimetro de exclusión se establece fecha para la primer audiencia.
Todo esto ella lo hizo sola, y en el expte de familia se presentó con el defensor oficial, pero le han dicho que debe presentarse con abogado para la siguientes presentaciones.
Esto es así o puede concurrir sola a la audiencia?
Desde ya les agradezco toda la información que puedan darme al respecto.
Saludos
 #1076231  por NataliaSan
 
Eso lo vas atener que ver en el código procesal de donde estes, en rosario por ejemplo, cuando un expte es llevado x defensoría, a las audiencias lo acompañan ellos. Suerte
 #1076249  por wasabi
 
NataliaSan escribió:Eso lo vas atener que ver en el código procesal de donde estes, en rosario por ejemplo, cuando un expte es llevado x defensoría, a las audiencias lo acompañan ellos. Suerte

Hola Natalia, gracias por tu respuesta
Yo estoy segura que la defensoria debería seguir patrocinandola, mi duda es por eso justamente, ya que ellos mismos le han dicho que debe ir con abogado.
Gracias de nuevo
Saludos
 #1076335  por buenosairesfamilia
 
Todo el proceso de violencia familiar hasta la resolución que adopte una medida de protección se puede hacer sin patrocinio letrado. Desde ahí en adelante, va a necesitar patrocinio letrado. Esto es porque es una medida autosatisfactiva, y esta exención de no tener letrado es para la medida en sí misma, no para cualquier trámite dentro de este proceso.

Ahora bien, si la defensoria la patrocino es porque el defensor presumió que no tenía recursos para afrontar el pago de un letrado. Evidentemente en algún momento ella les dijo que tenia abogado, o que tenia otras causas con un abogado, y la defensoria amablemente le dijo que pague un abogado como corresponde. A la defensoria la llaman defensoria de pobres y ausentes por una razón.

Lo que si me sorprende es que hayan fijado audiencia, tenia entendido que con la ultima reforma de la ley se prohibicó explícitamente llevar a cabo audiencias en donde estén presentes victima y victimario. Audiencias para que son? Porque encima ya tiene la medida dictada, no entiendo para que necesitan una audiencia.
 #1076441  por wasabi
 
buenosairesfamilia escribió:Todo el proceso de violencia familiar hasta la resolución que adopte una medida de protección se puede hacer sin patrocinio letrado. Desde ahí en adelante, va a necesitar patrocinio letrado. Esto es porque es una medida autosatisfactiva, y esta exención de no tener letrado es para la medida en sí misma, no para cualquier trámite dentro de este proceso.

Ahora bien, si la defensoria la patrocino es porque el defensor presumió que no tenía recursos para afrontar el pago de un letrado. Evidentemente en algún momento ella les dijo que tenia abogado, o que tenia otras causas con un abogado, y la defensoria amablemente le dijo que pague un abogado como corresponde. A la defensoria la llaman defensoria de pobres y ausentes por una razón.

Lo que si me sorprende es que hayan fijado audiencia, tenia entendido que con la ultima reforma de la ley se prohibicó explícitamente llevar a cabo audiencias en donde estén presentes victima y victimario. Audiencias para que son? Porque encima ya tiene la medida dictada, no entiendo para que necesitan una audiencia.

Ciertamente esta señora puede pagar un abogado, supongo que se habran dado cuenta con solo verla
Me dijeron de muy mala gana en el juzgado que no necesita abogado, fui sin ella, quisiera ver que sea asi.
La audiencia no es lo peor, lo peor es que la citaron a ella y al otro dia a la hija que la golpea, y en la cedula le dejan bien clarito a que hora y donde encontrarla :roll:
Asi estamos...
Gracias y saludos