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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1077459  por afernandez
 
estimados colegas: la pregunta es la siguiente, empleado registrado, sufre accidente de trabajo, pide al empleador que denuncie el accidente, este se niega y dice que el padecimiento es anterior, todo esto por carta documento, se intima a que denuncie art bajo apercibimiento de darse por despedido, cosa que paso. mi pregunta es la siguiente hago la demanda por despido indirecto y subsidiariamente reclamo daños y perjuicios derivados del accidente, estoy medio desorientado, el que me pueda orientar se lo agradezco
 #1077529  por IVANNAOC
 
Hola, te ayudo si no es demasiado tarde. Para mi tenes que decir ACLARE SITUACION LABORAL BAJO APERCIB DE DESPIDO INDIRECTO,ademas.... intimar registracion correcta por ser deficiente (en caso de ser asi), aportes por el periodo de prescripción en plazo 30 días,..., intimar por 2 días hábiles diferencias de sueldo, algun sueldo u otro item adeudado. Mandar comunicación a la AFip e impugnar el cambio de vivienda, por el ius variandi(si en la cd del empleador dice expresamente que quiere llevarlo a otro lado que esta a mas de 12 km como vos dices)
Ah, y dijiste que el patron envio una CD, antes de eso, deci RECHAZO POR IMPROCEDENTE, MENDAZ, MALICIOSA, TEMERARIA... etc
Espero no sea tarde esta ayuda.Suerte
 #1077531  por IVANNAOC
 
Y, agrego otra cosa, por el uso abusivo del ius variandi, te pego lo que conteste para una clienta, tal vez te sirva..

Rechazo por.....etc etc... Que, como es de vuestro conocimiento en fecha………decidieron cambiar mi lugar de trabajo trasladándome al domicilio de calle…………, actitud que constituye ejercicio abusivo, arbitrario, imprudente e irrazonable del ius variandi, y que no he consentido ni expresa ni tácitamente, lo cual me produce agravio y daño económico y moral, en desmedro de mis legítimos derechos, decisión que impugno por este medio de manera oportuna e inequívoca, por ser injuriosa y gravosa porque me provoca perjuicio material económico ya que el cambio ahora me produce gastos que deberé realizarlos de mi peculio, y agravio moral pues me implica también sacrificios desmedidos y mortificación que me impide razonablemente aceptar la nueva situación, ante tal cambio radical (trabaje en el domicilio anterior durante 8 años), ya que me priva de…..(y aquí pone por ej del colectivo, que la deja lejos, que es más caro, que la zona es peligrosa o por ej, distante en demasía de su casa, pierdo muchas horas diarias para trasladarme hasta ese nuevo lugar, pues tardo (muchos)….minutos, o le impide su descanso, o su tpo libre, limita su disponibilidad de tiempo, etc, lo que sea que le produzca, estos ejemplos los saque de algunos fallos que salen en el libro de Sardegna), ni mucho menos fue con oferta de compensación alguna, ni se hizo cargo del costo del transporte, ni es transitorio, ni ventajoso desde ningún punto de vista para mí, solo para Uds., y me apareja incomodidades que no fueron previstas al formalizar el contrato. Tampoco medio una situación de emergencia que haya exigido el cambio o lo hubiésemos convenido expresa o tácitamente, ni se previó al celebrar el contrato de trabajo, ni fue ejercido con carácter funcional y atendiendo a necesidades propias del giro empresario ni a la naturaleza de las actividades de la empresa. En suma no se dan los requisitos del art 66 LCT, ya que no es razonable, altera la esencia del contrato y la indemnidad del trabajador, lesiona mis intereses y mi derecho de propiedad del empleo. En consecuencia, INTIMO EN EL PLAZO PERENTORIO DE DOS DIAS HABILES a que deje sin efecto el traslado a l domicilio de calle….., por causarme perjuicios económicos, daño moral e injuria laboral bajo apercibimiento de darme por despedida...

Suerte !
 #1077532  por IVANNAOC
 
Hola afernandez: me equivoque y postee mal la respuesta que iba a otro colega que pregunta por un caso de trabajador rural.

la respuesta para vos es esta:
Para mi esta mal el apercib de darse por despedido al no denunciar la patronal la art. Cuando yo lo hago, El apercib es de considerarlo autoasegurado o no asegurado (asegurado por omisión), arts 3, 28, 30 LRT y DR334.
Y si , iria damanda contra empleador por prestaciones de la LRT y subsidiariamente la integral.
Pero mi duda esta en cuanto a la causal del despido indirecto que alegas. A no ser que haya jurisp y recién me estoy enterando, puede pasar. A ver si otro colega opina…
 #1077535  por DRA. MACA
 
Ivana me parece excelente y muy completo el telegrama del ius variandi, se que no es el tema del post pero me recuerda a un cliente que el empleador lo cambio de sucursal pero la puso en una que queda a la misma distancia que la que actualmente trabaja, asi que no lo puedo considerar despedido por eso, estoy esperando que cobre a fin de mes ya que le habian dicho que lo iban a bajar de categoria, remuneracion y mayor carga horaria, por supuesto intimé por telegrama y se hecharon para atrás, diciendo que nada de eso iba a suceder, vamos a ver si cumplen con lo dicho, en el caso de que empiece a percibir menos remuneracion y categoria ahi si. Mientras el hombre hace 17 años que trabaja ahi en blanco, y enterandose que sus compañeros fueron desvinculados y percibieron un dinero el se quiere dar por despedido ante cualquier nimiedad que no configura un despido...y hasta que realmente no ocurra una causa grave que lo justifique realmente no lo puedo hacer, que voy a decir "el empleador le puso mala cara se dapor despedido..." la gente mucho no entiende...