Hola Colegas, tengo sentencia firme, y debo notificar a Anses por art 400, tramita en el J4, y dice: "2) Ordenar a la
Administración Nacional de la Seguridad Social que, conforme el art. 22 de la Ley 22.463 con la reforma de la Ley 26.153,
abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente
decisorio dentro del plazo de 120 días. 3) Hágasele saber a las parte que el plazo referido comenzará a computarse desde
que la parte actora notifique mediante oficio en los términos del art. 400 del CPCCN a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, que la presente sentencia ha quedado firme. 4) Conforme resolución Nro. 86 de la Excma. Cámara Federal de la
Seguridad Social, del 5.9.12, no resulta necesaria la remisión de copias a la ANSeS a los fines del cumplimiento. 5) Diferir
el tratamiento del art. 55 de la Ley 18037 y del art. 9 ap. 2 y ap. 3 de la ley 24.463 y de las modificaciones introducidas por
la Resolución SSS 6/2009 y Circular ANSeS 9/2009, para el momento de la ejecución de la sentencia..
Se trata de mi primera sentencia firme... , asique estoy un poco insegura, les pregunto: por un lado me ordena notificar por oficio 400 que la sentencia ha quedado firme: debo hacer un oficio acompañando una copia de la sentencia? y nada más? porque en el punto 4 dice que no son necesarias las copias...
Y en que momento se trata lo del punto 5?
Administración Nacional de la Seguridad Social que, conforme el art. 22 de la Ley 22.463 con la reforma de la Ley 26.153,
abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente
decisorio dentro del plazo de 120 días. 3) Hágasele saber a las parte que el plazo referido comenzará a computarse desde
que la parte actora notifique mediante oficio en los términos del art. 400 del CPCCN a la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, que la presente sentencia ha quedado firme. 4) Conforme resolución Nro. 86 de la Excma. Cámara Federal de la
Seguridad Social, del 5.9.12, no resulta necesaria la remisión de copias a la ANSeS a los fines del cumplimiento. 5) Diferir
el tratamiento del art. 55 de la Ley 18037 y del art. 9 ap. 2 y ap. 3 de la ley 24.463 y de las modificaciones introducidas por
la Resolución SSS 6/2009 y Circular ANSeS 9/2009, para el momento de la ejecución de la sentencia..
Se trata de mi primera sentencia firme... , asique estoy un poco insegura, les pregunto: por un lado me ordena notificar por oficio 400 que la sentencia ha quedado firme: debo hacer un oficio acompañando una copia de la sentencia? y nada más? porque en el punto 4 dice que no son necesarias las copias...
Y en que momento se trata lo del punto 5?