Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • MORATORIA NUEVA Y UDAIS

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1077755  por MATANGA19
 
Hola colegas, volvi nuevamente al foro, que por cuestines de tiempo no podia ingresas, esta vez lo hago para comentarles mis experiencia con relacion a la nueva moratoria.
La estuve iniciado en Liniers Mercedes, Lugano y San Justo, sin titular solo concurria yo como apoderada.

La primeras 3 no tuve ningun inconveniente, y la atención fu buena y amable no como por ahi estuve leyendo en el foro de como tratan a los abogados.
Ahora bien san justo es un tema aparte, si bien no hubo agreción de parte de los chicos si el trato no fue cordial mas bien desganado y enojados por el hecho de no haber ido con el titular, pero eso no es lo peor el 2/12 inicie una jubi nueva moratoria en donde me pedia por poco mi grupo sanguineo, obvio yo tenia todo lo que me solicitaban y la cara dle iniciador al responderle con lo pedido por el cada vez se iba transfomando, la cuestión es que el trámite no me lo pudo iniciar porque no habia sistema, me lo tomaron como condicional y pese a haber pedido alguna constancia nunca me dieron nada, hasta el dia de hoy no me lo iniciaron, la ultima vez que fui a la udai a reclamar la frase descabellada que me diejeron era " dra. depende de la predisposición de nosotros para iniciarlo" a lo que conteste que no debe haber predisposición ya que es el trabajo de ustedes lo tienen que hacer, es increible que un expediente con fecha de turno 2/12 todavia no este caratulado, despues de varios intercambios de palabra esta semana me junto con la jefa de la udai para hablar de este tema. Y despues de ahi tomar medidas al respecto.

Bueno colegas son mis experiencia con la nueva moratoria, la verdad pienso que no hay que tenerle tanto miedo como hablan en el foro, si hay udai que no piensan que tambien perjudican a lagente, y creo mas que nada que deben ser las udai en donde los chicos no saben de previsional solo estan ahi por campaña y por eso actuan de mala manera, el resto, como las que nombre, vayan tranquilos.
Besos
 #1077764  por MARIO1943
 
YA NO TIENE QUE HABER MAS PROBLEMA, ESO FUE AL PRINCIPIO, PERO DESDE QUE APARECIO LA PREV 16/31, EMPEZARON ACTUAR DE OTRA FORMA, LO DICE BIEN CLARO LA PREV, EL TITULAR LO PUEDE ACOMPANAR O NO.

Respecto a los poderes otorgados a los abogados/gestores y/o familiares, el apoderado podrá representar a la persona, previo a haber cumplido con las disposiciones contenidas en la Resolución D.E.-A N° 479/14 y la normativa vigente.
En los casos de apoderados que ya tramitaron un poder de acuerdo a los términos de la Resolución D.E.-A N° 479/14 y se presentan para los turnos de jubilación por moratoria, el apoderado podrá firmar el formulario de consentimiento.
En el supuesto que se presente un titular acompañado por su apoderado adjuntando la determinación de deuda autónoma del aplicativo SICAM, el iniciador de la UDAI confeccionará por SICA la determinación de derecho y el PRE-SICAM, debiendo el titular proceder a la elección de la liquidación efectuada por SICAM o la realizada por el iniciador, a fin de remitirla a la AFIP.
Cuando se presente sólo el abogado y no adjunte el SICAM, se procederá de igual forma como si estuviera presente el titular, es decir, se practicará la determinación de derecho por SICA y la liquidación del SICAM.