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  • Tengo audiencia art 842 CPCC, qué hago?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #546810  por blueyellow
 
Mi cliente jamás se presentó en un juicio de divorcio contradictorio, pues no quería ventilar judicialmente graves hechos, ahora bien, le llegó una cédula para audiencia por el art. 842 CPCC, es en Lomas de Zamora, y vino para que lo acompañe. Alguien puede indicarme si en dicha audiencia todavía le cabe alguna posibilidad de acordar un mutuo acuerdo? Y expresar al Presidente del Tribunal los motivos por los cuales no quería presentarse a contestar ninguna demanda...? Desde ya agradezco me guíen al respecto.
 #546900  por diegogvillamayor
 
hasta donde tengo entendido si lo acordas con la otra parte, siempre antes de la sentencia podes pasarlo a mutuo acuerdo.
ahora los motivos por los cuales no contesto demanda, creo que no le va a interesa a nadie..... No contesto y listo. Salvo alguna nulidad o algo parecido.
 #1077967  por pety
 
Hola colegas, tengo un divorcio en el que nunca la esposa se presento a las audiencias previas. Transforme el divorcio en contradictorio. Notifique la demanda a la esposa, la que nunca contesto la demanda y ahora pense que ya podia pedir SENTENCIA!!! pero no! primero tengo la audiencia del 842 ???? es asi??? Espero sus respuestas ! Gracias!
 #1078480  por buenosairesfamilia
 
blueyellow, lo mejor para tu cliente es presentarse a la primer oportunidad y ofrecer transformar el divorcio en 214 inc2, o si no da el plazo, en 215. Esto es para evitar las costas que estan saladas (+15000 en sentencia contradictoria). En cualquier momento antes de la vista de causa se puede transformar, y el juzgado SIEMPRE va a intentar transformarlo a uno de esos de ser posible (porque implica muchisimo menos trabajo para ellos). Por ende te recomiendo que vayas con tu cliente con cara de poker y que diga en la audiencia que el esta de acuerdo con que salga el divorcio. Si el no esta de acuerdo, la realidad es que el divorcio va a salir igual (antes del 2016 va a estar divorciado) y va a tener que afrontar las costas, que no son pocas.

poety, el no contestar demanda no hace que el juicio magicamente termine. lo unico que cambia es que el demandado pierde el derecho de oponer una defensa. Los pasos procesales para llegar a la sentencia son los mismos que si hubiera contestado demanda. Asimismo, si bien los hechos no son contradictorios en si mismos (porque el demandado no los nego), como los divorcios son de orden publico tenes que acreditarle al juez la causal, no basta solo con invocarla y que el demandado no la niegue. Obviamente, la carga probatoria es casi minima y en general basta y sobra con no contestar demanda + testigos para los 214 inc2. Lo que si tendrias que haber hecho es pedir su rebeldía, para hacer que el resto del juicio avance mas rapido.
 #1078525  por pety
 
Muchas gracias por tu respuesta!!! Voy a pedir entonces la declaracion de rebeldia! y despues continuo... Gracias nuevamente1