Hola a todos, queria consultar ya que debo iniciar un juicio de reajuste de una pension. Siempre cuando inicio acompaño la resolucion y liquidacion del beneficiario certificada. En este caso cuando la voy a buscar al archivo me encuentro que el expte en cuestion es codigo 966, lo cual quiere decir que oportunamente el tramite se hizo por internet, por lo cual no hay liquidacion, ni resolucion otorgatoria del beneficio en papel ya que todo surgio de la web.
La pregunta es, el juicio lo puedo iniciar igual si esto pero va llegar un momento (cuando deba liquidar) que necesitare saber como hicieron el calculo. A alguien le ocurrio lo mismo, o sabe como actuar, se lo agradeceria mucho asi puedo continuar con las actuaciones. saludos Alejandra
La pregunta es, el juicio lo puedo iniciar igual si esto pero va llegar un momento (cuando deba liquidar) que necesitare saber como hicieron el calculo. A alguien le ocurrio lo mismo, o sabe como actuar, se lo agradeceria mucho asi puedo continuar con las actuaciones. saludos Alejandra