No te queda otra que rectificarlo explicitamente - cuanto antes mejor - (yo diria que "por un error material consignaste en el TLC XXX incorrectamente el cct aplicable, cuando en realidad correspondia, cct XXX y categoria YYYY ") y reiterar las intimaciones al pago (con el error subsanado).
Igual parece que las intimaciones fueron posterior al despido, o sea que de cualquier manera no podes pedir multas Ley 24.013.
Quedara desprolijo pero no creo que sea insalvable. Saludos,