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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1078072  por inesca
 
Buenas noches colegas:
Me ha llegado una consulta que me descolocó un poco...
Es un caso bastante grave de violencia familiar, pero quien pretende denunciarlo es la hermana de la víctima (que es el hombre en este caso) ella sabe fehacientemente que la esposa de su hermano no está bien de la cabeza, ya que ha tenido diversos episodios frente a testigos, en los que se manifiesta un notorio desequilibrio mental.
Además de amenazar a toda la familia paterna con que no volverán a ver a su nieto, de gritar como loca en cualquier situación, de intentar agredir físicamete a mi clienta (reitero que es hermana de la víctima), quien realmente sería víctima suele aparecer con lesiones de golpes que esta mujer le propicia, pero minimiza la cuestión suponiendo que se debe a "cambios hormonales de su esposa"
Lo que sospecho es que la víctima no puede salir de este círculo, ya que se encuentra amenazada y cercada en sus movimientos. Tienen un bebé de un año y otro en camino. Por lo tanto, la víctima no piensa denunciar esto por ahora, pero quien vino a consultarme me manifestó la existencia de situaciones de una violencia inusitada, que me hacen sospechar que esta persona puede representar un peligro cierto para la vida o la integridad tanto de su esposo como se sus pequeños hijos.
La pregunta es: qué hago yo con esta consulta? ¿Puede la hermana en este caso denunciar esta situación? ¿qué le recomiendo? ¿Un centro de ayuda social?
Espero su respuesta!
saludos cordiales
carolina
 #1078090  por drjuancarlos
 
ley 1265 ,La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo...
5º.- Legitimación.
Ante un hecho de violencia familiar y domestica pueden denunciar:

Toda víctima de violencia familiar y doméstica que posea legitimación activa.
Cualquier persona que hubiere tomado conocimiento de las acciones u omisiones previstas en esta Ley.
Las niñas, niños y adolescentes

Artículo 7º.- Denuncia.
La denuncia puede realizarse en forma verbal o escrita, con o sin patrocinio letrado, requiriéndose este ultimo solo para la sustanciación del proceso.
Si el denunciante lo requiere, su identidad debe ser reservada.

LEY 12569, en pcia de Buenos Aires.
ARTICULO 3.- Las personas legitimadas para denunciar judicialmente son las enunciadas en los artículos 1° y 2° de la presente Ley, sin necesidad del requisito de la convivencia constante y toda persona que haya tomado conocimiento de los hechos de violencia,. La denuncia podrá realizarse en forma verbal o escrita.

y leete este link http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm

Yo le diría que si quiere, puede hacer ella la denuncia en la comisaria de la mujer, va a intervenir un tribunal de familia, luego que amplíe la denuncia contando mas detalladamente los hechos y el por qué de su denuncia, ese peligro al que haces referencia, y después citarán a la violenta y a la victima , lo verá al cuerpo técnico y se verá cómo sigue. Seguro los mandan a terapia y que informen como avanza cada X tiempo.
Obvio que eso si tiene para pagarte, sino que busque algún lugar donde la asistan gratuitamente.

Esa es mi humilde opinión. Espero que te sirva de algo.- Saludos y felices fiestas!!!
 #1078120  por inesca
 
muchisimas gracias por su respuesta Drjuancarlos!!