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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1078261  por jmar
 
Buenos Días : Necesito evacuar algunas dudas en asuntos de Familia,de ahí este contacto al foro, donde siempre colegas educados, experimentados expresan sus opiniones y nos dan ideas que son de mucha ayuda, a los que comenzamos a buscar nuestro lugar en esta profesión tan especial y con tantas variantes.
Mis dudas surgen por la consulta de un matrimonio, separados de hecho: ¿podrían acordar - por ejemplo como quien poseerá y se hará cargo de los gastos de mantenimiento de los bienes conyugales? - ¿alimentos para la esposa? , ¿homologara el juez convenio que no tenga en cuenta alimentos para los hijos menores? ¿ podre solicitar homologación representando ambas partes?.

Muchas Gracias a todos los que puedan evacuarme alguna de mis dudas.. Felicidades!!!
 #1078263  por jmar
 
Una preguntita mas: al citarlos a ratificar firma para homologar, ¿deben ir con letrado ambos?.
Gracias nuevamente.. saludos!!!!
 #1078297  por Tiburcio
 
No entiendo si quieren mantener su condición de separados de hecho o si quieren pedir el divorcio. En este último caso lo que ellos acuerden puede ser homologado. En cuanto a los alimentos para los hijos no es necesario acordarlos porque pueden darse directamente o convenirse mas adelante.
 #1078315  por jmar
 
Tiburcio, gracias por tu respuesta, te comento el matrimonio acaba de separarse de hecho, y frente a ello es la esposa con los hijos la que deja el hogar( pese a el asesoramiento recibido de sus derechos y el de los hijos) ante esto pactan alimentos para ella (dejando de lado el tema alimentos a hijos, solo pactan, respecto de elllos, tenencia y visitas) y distribución de los bienes, sin alterar carater de ganancial, hasta que decidan uno o ambos solicitar el divorcio.

Saludos, espero haber respondido con claridad, nuevamente Gracias.
 #1078488  por buenosairesfamilia
 
El acuerdo de bienes no lo van a homologar. Lo van a tener presente para una vez se encuentre disuelta la sociedad conyugal.

Respecto del hogar conyugal, se puede acordar su atribución, y en ese acuerdo acordar quien se hace cargo de los gastos de mantenimiento de ese bien.

Tambien se puede acordar una cuota alimentaria en favor de un conyuge, este o no separado de hecho. Como siempre, esa cuota va a tener efecto hasta que las partes lo decidan en el acuerdo, hasta que el alimentante incurra en una causal de divorcio o (a partir del CCCN) hasta que pase una cantidad de tiempo igual a la duración del matrimonio).

Te queda pendiente alimentos para los hijos, pero si no se ponen de acuerdo y el señor quiere puede hacer un juicio aparte. Tambien puede no reclarmar nada al respecto si asi lo decide.
 #1078551  por jmar
 
Buenos dias, Muchas Gracias Buenosairesfamilia, gracias por aclarar mis dudas tan preciso y atinente. Saludos, Felicidades