Estimados colegas, ante todo muy felices fiestas. Ahora el motivo de estás líneas es consultarles por un despido incausado a un empleado de una famosa cadena de supermercado, al que no le quieren pagar los haberes adeudados, ni la liquidación final, y para colmo por haber reclamado lo amenazaron.
En base a ello, mi intención es iniciar una medida autosatisfactiva, pero mi duda es en relación a cómo juega el art. 31 de la LCT, es decir entiendo que CADENA DE SUPERMERCADO S.A. [franquiciante] también sería responsable, ya que la firma franquiciada XXX S.A. en este caso el dueño del supermercado, minimamente se halla bajo el control de la franquiciante CADENA DE SUPERMERCADO S.A.
En síntesis, es correcto que entable dicha medida conjuntamente contra CADENA DE SUPERMERCADO S.A. y contra XXX S.A.? O por el contrario solamente debería entablarla contra XXX S.A.?
En base a ello, mi intención es iniciar una medida autosatisfactiva, pero mi duda es en relación a cómo juega el art. 31 de la LCT, es decir entiendo que CADENA DE SUPERMERCADO S.A. [franquiciante] también sería responsable, ya que la firma franquiciada XXX S.A. en este caso el dueño del supermercado, minimamente se halla bajo el control de la franquiciante CADENA DE SUPERMERCADO S.A.
En síntesis, es correcto que entable dicha medida conjuntamente contra CADENA DE SUPERMERCADO S.A. y contra XXX S.A.? O por el contrario solamente debería entablarla contra XXX S.A.?