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  • Art. 31 LCT (SOLIDARIDAD)

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1078381  por marianoc
 
Estimados colegas, ante todo muy felices fiestas. Ahora el motivo de estás líneas es consultarles por un despido incausado a un empleado de una famosa cadena de supermercado, al que no le quieren pagar los haberes adeudados, ni la liquidación final, y para colmo por haber reclamado lo amenazaron.

En base a ello, mi intención es iniciar una medida autosatisfactiva, pero mi duda es en relación a cómo juega el art. 31 de la LCT, es decir entiendo que CADENA DE SUPERMERCADO S.A. [franquiciante] también sería responsable, ya que la firma franquiciada XXX S.A. en este caso el dueño del supermercado, minimamente se halla bajo el control de la franquiciante CADENA DE SUPERMERCADO S.A.

En síntesis, es correcto que entable dicha medida conjuntamente contra CADENA DE SUPERMERCADO S.A. y contra XXX S.A.? O por el contrario solamente debería entablarla contra XXX S.A.?
 #1078390  por Martincho7
 
No se que haya concedido una autosatisfactiva bajo esas condiciones. Corresponde una demanda por cobre de salarios adeudados liquidacion final. Por obligarte a litigar ya tenes una multa y los intereses. No se entiende que tipo de franquicia es? Tal vez podes apuntar al 30 LCT?