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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1015824  por justiciasinfin
 
En nuestro caso como abogados , en las fases del sistema SIFERE ("liquidación por jurisdicción" y "liquidación final" - quizás, también, en "Declaración de actividades"), hay que poner algo específico cuando vence el periodo mensual y hay que enviar los archivos y tenemos los cobros efectivzados de los honorarios en los expedientes (con las constancias bancarias del ingreso de IIBB mediante)???
PDT. pregunto esto porque si bien estoy adherido al convenio multilateral (tengo instalado el sistema sifere sobre la plataforma siap), lo que estoy haciendo desde hace tiempo es remitir una declaración de facturación 0 a efectos de solo presentación por la página de afip para cumplir con el deber formal correspondiente. Le aclaro que en provincia si bien tengo actualmente solo tres gestiones ( engorrosas, por cierto, y muy largas) las mismas están lejos de ser cobradas, y efectivamente, mi facturación fue 0, pero me pregunto: cómo hay que cargar los datos en el supuesto en que efectivamente se cobren las mimas atento a que nosotros pagamos por un régimen anticipado al de la liquidación autodeterminativa , a través del pago de IIBB R114 V2 cuando concluimos la gestión?. De hecho cuando había terminado una gestión (un sucesorio) yo simplemente envíe uno de los tantos archivos que envié ya de SOLO PRESENTACIÓN (porque la verdad no voy a contratar a un contador por esto, a más de que se supone que los recepcionistas telefónicos de la mesa de ayuda del convenio multilateral deberían tener que darnos una justa respuesta, y en mi caso, le confieso que nunca lo hicieron. (Es más pareciera ser que saben menos que nosotros sobre cualquier punto del convenio -incluido el funcionamiento del aplicativo).-
Cordiales Saludos a todos y mil disculpas por lo extenso de la consulta (espero que el tema pueda ser de provecho ).-
 #1054427  por justiciasinfin
 
marcenor escribió:Consulta a un contador
Vos sos contador?
Si es así me mereces esta réplica:
este es un foro para "ABOGADOS".-
Si no es así: pues sos un tarado!
 #1066537  por pichondeoso
 
Yo soy Contador y justamente me anoté en este Foro porque tengo varios clientes Abogados y quiero conocer más de sus necesidades y ayudar en lo que pueda.

Con respecto a tu pregunta, no se si todavía te servirá, pero los pagos que hacen con el R114 los pongo como pago a cuenta y si no tuvieron ingresos les generan un saldo a favor que voy pasando de mes en mes.

Por otro lado, tené en cuenta que si tenés facturación en Capital Federal, lo tenés que informar como ingresos Exentos.

Espero haber ayudado.

Saludos!
 #1078370  por DRA. MACA
 
NO DEJEN EN MANOS DE MUERTOS DE HAMBRES SIN CONOCIMIENTOS SUS TRÁMITES, ESTE ES UN PORTAL DE ABOGADOS. CONSULTEN UN LETRADO ESPECIALISTA EN DERECHO TRIBUTARIO.
 #1078389  por EstudioContableGS
 
Dra. Maca, yo soy titular de un Estudio Contable, e ingreso a aportar en lo que se pueda. No me interesa conseguir clientes para 1 DDJJ particular, ya que por suerte (tanto como pasa con ustedes) los clientes y el sustento general mes a mes lo consigo con mis clientes mensuales, y clientes que vienen con ciertos "desastres" realizados de otros colegas míos, con los cuales tengo bastante trabajo para entretenerme.

Después de este preludio, te consulto:

- Vos cuando recibís el cobro te entregan un certificado de Retención de Ingresos Brutos?
- Estás en Convenio Multilateral porque tenés alta en Bs. As. y facturás (aparte) en CABA?

El tema de declarar como base imponible 0 (cero) significa como que vos no tuviste ingresos.

Lamentablemente, este tipo de DDJJ sería erronea, dado que si a vos te depositan los honorarios en banco, o bien vos luego de cobrarlos los depositás para poder pagar Tarjetas de Crédito, hacer gastos con Tarjeta de Débito, pagar impuestos, pagar servicios público, etc., AFIP y ARBA (o AGIP o quien sea) te pude intimar a rectifiques las DDJJ dado que la base imponible 0 (cero) no se condice con los ingresos bancarios que ellos pueden verificar, producto de cruces de información (y más todavía si quien te paga es Agente de Información ante dichos fiscos).

Si cuando cobrás te entregan una Retención, la cual es exactamente del mismo valor de lo que deberías tributar (ocurre mucho con este tipo de servicios, como también con Asesores y Productores de Seguros, Estaciones de Servicios cuando les despachan el combutible, entre otros).

Si a esto le sumamos, que por alguna razón (una de ellas puede ser estar presentando las DDJJ en cero cuando tenés movimientos bancarios), mediante SIRCREB, tu banco te está reteniendo Ingresos Brutos, estarías pagando mucho más de lo que te corresponde. Para ello deberías pedir una reducción de alícuotas para poder consumir ese saldo a favor creciente mes a mes.

Por otro lado, como Profesional, te corresponde en Convenio Multilateral, el Régimen Especial del Art. 10, donde se distribuye un 10% a la jurisdicción sede (donde tenés informada el alta, la cual corresponde a los primeros 3 números de tu n° de inscripción de Conv. Mult), y el 90% restante, a donde se desarrolla la actividad.

Ejemplo: si tenés inscripción en Bs. As. (902) y facturás a CABA (901), deberías pagar el 10% de la facturación declarada al 3,5% y el 90% irá exenta.

De ese 10% que pagues, tendrás que tomar como pago a cuenta la retención que te hayan hecho, y lo que el banco te haya retenido mediante SIRCREB. Aparte de esto, aunque es mínimo seguramente, puede que el banco te perciba Ingresos Brutos sobre los gastos de mantenimiento, emisión de chequeras, y demás gastos (por lo general los que son gravados con IVA). No así cuando te cobran el "Impuesto al Cheque".

Espero, aunque quizás sea extenso para leer, me haya podido hacer entender, y cualquier duda que tengas, podés comentarme por acá para enriquecer con el intercambio de dudas, al público en general del foro.

Yo participo activamente de foros como ser "Foro de Contadores" (de la misma gente de este foro), Ele-Ve, Empresores, Todoinversiones, Econlink, etc.

He escrito varios artículos que fui publicando en los distintos foros, con gran aceptación de los foristas, que luego de interpretar lo dicho, podían verificar si su accionar se estaba correspondiendo con la normativa vigente.

Un saludo para todos y felices fiestas atrasadas.
 #1078393  por DRA. MACA
 
EstudioContableGS escribió:Dra. Maca, yo soy titular de un Estudio Contable, e ingreso a aportar en lo que se pueda. No me interesa conseguir clientes para 1 DDJJ particular, ya que por suerte (tanto como pasa con ustedes) los clientes y el sustento general mes a mes lo consigo con mis clientes mensuales, y clientes que vienen con ciertos "desastres" realizados de otros colegas míos, con los cuales tengo bastante trabajo para entretenerme.

Después de este preludio, te consulto:

- Vos cuando recibís el cobro te entregan un certificado de Retención de Ingresos Brutos?
- Estás en Convenio Multilateral porque tenés alta en Bs. As. y facturás (aparte) en CABA?

El tema de declarar como base imponible 0 (cero) significa como que vos no tuviste ingresos.

Lamentablemente, este tipo de DDJJ sería erronea, dado que si a vos te depositan los honorarios en banco, o bien vos luego de cobrarlos los depositás para poder pagar Tarjetas de Crédito, hacer gastos con Tarjeta de Débito, pagar impuestos, pagar servicios público, etc., AFIP y ARBA (o AGIP o quien sea) te pude intimar a rectifiques las DDJJ dado que la base imponible 0 (cero) no se condice con los ingresos bancarios que ellos pueden verificar, producto de cruces de información (y más todavía si quien te paga es Agente de Información ante dichos fiscos).

Si cuando cobrás te entregan una Retención, la cual es exactamente del mismo valor de lo que deberías tributar (ocurre mucho con este tipo de servicios, como también con Asesores y Productores de Seguros, Estaciones de Servicios cuando les despachan el combutible, entre otros).

Si a esto le sumamos, que por alguna razón (una de ellas puede ser estar presentando las DDJJ en cero cuando tenés movimientos bancarios), mediante SIRCREB, tu banco te está reteniendo Ingresos Brutos, estarías pagando mucho más de lo que te corresponde. Para ello deberías pedir una reducción de alícuotas para poder consumir ese saldo a favor creciente mes a mes.

Por otro lado, como Profesional, te corresponde en Convenio Multilateral, el Régimen Especial del Art. 10, donde se distribuye un 10% a la jurisdicción sede (donde tenés informada el alta, la cual corresponde a los primeros 3 números de tu n° de inscripción de Conv. Mult), y el 90% restante, a donde se desarrolla la actividad.

Ejemplo: si tenés inscripción en Bs. As. (902) y facturás a CABA (901), deberías pagar el 10% de la facturación declarada al 3,5% y el 90% irá exenta.

De ese 10% que pagues, tendrás que tomar como pago a cuenta la retención que te hayan hecho, y lo que el banco te haya retenido mediante SIRCREB. Aparte de esto, aunque es mínimo seguramente, puede que el banco te perciba Ingresos Brutos sobre los gastos de mantenimiento, emisión de chequeras, y demás gastos (por lo general los que son gravados con IVA). No así cuando te cobran el "Impuesto al Cheque".

Espero, aunque quizás sea extenso para leer, me haya podido hacer entender, y cualquier duda que tengas, podés comentarme por acá para enriquecer con el intercambio de dudas, al público en general del foro.

Yo participo activamente de foros como ser "Foro de Contadores" (de la misma gente de este foro), Ele-Ve, Empresores, Todoinversiones, Econlink, etc.

He escrito varios artículos que fui publicando en los distintos foros, con gran aceptación de los foristas, que luego de interpretar lo dicho, podían verificar si su accionar se estaba correspondiendo con la normativa vigente.

Un saludo para todos y felices fiestas atrasadas.
Mirá el portal el de abogados, no de contadores, yo no me meto a hacer balances ni esas cosas, hay un dicho que dice "Zapatero a tus zapatos", entiendo que les va mal en la profesión, la gente es muy bien asesorada en AFIP (yo soy una de ellas en donde tengo absolutamente TODO AL DIA PORQUE VOY SIEMPRE EN FORMA PERSONAL A LA AFIP Y ME ATIENDEN MUY BIEN.

POR LO QUE NADIE NECESITA PAGAR A UN CONTADOR PARA NADA. Yo con vos no tengo nada que intercambiar, yo también tengo artículos publicados en la revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ejerzo también en Provincia, tengo Matrícula Federal, Anses, Cursé Posgrado en la UBA y Maestría en la UNTRF.

Ademas de centenares de cursos y jornadas.

Entonces ya que un don nadie viene a un portal a decir a todos "mandame mp yo me dedico al tema" es captar clientes y así en cuanto post tuyo vi, lo que denota una gran necesidad de tener trabajo, si lo tuvieras no deberías entrar a un portal a enganchar un clientito, asi que dudo que tengas el trabajo que decis tener.

Y cuando decís "al igual que ustedes" vos mio igual no sos nada, al igual de causas de nada, porque vos CAUSAS NO PODES TENER, PUES NO TE HABILITA EL TÍTULO PARA ELLO,

La gente tonta no es y saben que cualquiera que les dibuja numeritos puede despúes tener que pagar un dineral, y el contador, se toma el raje y arreglatelas como pueda.

Asi que nada tenés que hacer en este portal, y menos a matarte el hambre queriendo captar clientes de un portal DE ABOGADOS.

Comencemos entonces a alentar a los colegas Tributaristas para que vayan a los portales de gente como ustedes a que concurran a sus estudios jurídicos especializados en tributos los particulares. :idea:

Suerte y algún día a lo mejor conseguís aunque sea la mitad de volumen de trabajo que nosotros tenemos. Que se le va a hacer, no tenés que ser envidioso, te va a hacer mal.

No tenemos que soportar los abogados los fracasos de los contadores, igual sigan haciendo nuestro trabajo, asi lo hacen mal y tenemos el doble de trabajo gracias a ustedes :mrgreen:
 #1078398  por EstudioContableGS
 
Y creo que no hace falta comentarte, que como vos seguro debés saber, nuestra Ley 20.488 (referentes al ejercicio de las profesiones relacionadas con las Ciencias Económicas), la tuvo que redactar SEGURAMENTE un abogado. Por lo menos me deja tranquilo que alguno la leyó.

Suerte.

http://www.consejo.org.ar/elconsejo/doc ... y20488.htm
 #1078399  por EstudioContableGS
 
Aparte estamos hablando de presentar una DDJJ de Sifere.

Mi mujer es Arquitecta, y en media hora se lo explico y lo entiende.

Pero la carrera es bastante más extensa que lo que vos decís de "hacer numeritos".

Preguntale a la UIF si la certificación de lavado de dinero, la puede firmar un Abogado. Claro, en eso no quisieron meterse porque conocen el paño y no quisieron tomar la responsabilidad de ser Agentes de Información.

Vos comentás de que el contador te declara numeritos y después se raja.

Y el abogado que defiende a un culpable y perjudica a la víctima inocente? No estamos en la misma?. Hay de todo en la viña del SEÑOR.

Y la certificación contable / informe de auditoría para las entidades públicas, también la podés firmar como Abogada después de hacer los posgrados en derecho tributario? Porque me parece que no. Bah, no se, la verdad soy nuevito en la profesión, y no conozco mucho mi trabajo como para saber hasta donde corresponde o no hacer.

Gracias. Voy a llamar al Consejo que lleva mi matrícula que la saqué anoche, para consultar a ver si ellos saber.

Suerte.
 #1078438  por DRA. MACA
 
Hola no sabés nada, deberías volver a la primaria. No seas envidioso y resentido, y quien queda en ridículo estando en un portal de abogados en donde viene de prestado a captar clientes sos vos, no yo.

Me importa un bledo lo que es tu mujer, porque abogada tampoco es, asi que, cada uno a sus cosas. Pasa que te dejé en evidencia, ah cierto, te tengo que pedir ayuda para hacer liquidaciones JAJAJAJAJAJJAJAJAJAJ :lol: :lol: :lol: :lol:
 #1078439  por DRA. MACA
 
EstudioContableGS escribió:Aparte estamos hablando de presentar una DDJJ de Sifere.

Mi mujer es Arquitecta, y en media hora se lo explico y lo entiende.

Pero la carrera es bastante más extensa que lo que vos decís de "hacer numeritos".

Preguntale a la UIF si la certificación de lavado de dinero, la puede firmar un Abogado. Claro, en eso no quisieron meterse porque conocen el paño y no quisieron tomar la responsabilidad de ser Agentes de Información.

Vos comentás de que el contador te declara numeritos y después se raja.

Y el abogado que defiende a un culpable y perjudica a la víctima inocente? No estamos en la misma?. Hay de todo en la viña del SEÑOR.

Y la certificación contable / informe de auditoría para las entidades públicas, también la podés firmar como Abogada después de hacer los posgrados en derecho tributario? Porque me parece que no. Bah, no se, la verdad soy nuevito en la profesión, y no conozco mucho mi trabajo como para saber hasta donde corresponde o no hacer.

Gracias. Voy a llamar al Consejo que lleva mi matrícula que la saqué anoche, para consultar a ver si ellos saber.

Suerte.
Ahhh encima entrás a un portal de prestado a robar clientes y encima osás hablar mal de nosotros? De gente de tu cañaña otra cosa no se puede esperar.Y si recién empezás de que hablás y encima decís que los demás no entendemos?

Te falta tomar mucha sopa pibe, andá a laburar vago.