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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1071925  por veronica2014
 
Buenos dias colegas logre mi primer sentencia!!! Pero ahora estoy perdida porque no se como debo hacer para liquidar y que se liquida. Transcribo la sentencia para que me orienten. Gracias.

·QUINTO: Imponiendo las costas del juicio en el órden causado (art. 73 del C.P.C.), regulándose los honorarios de la Dra. ................... en la suma de diez mil pesos, respectivamente con más el aporte de ley 8455, (arts. 1, 2 y 9 de la ley 8904).

····SEXTO: Mandando inscribir esta sentencia en el Registro del Estado y Capacidad de las Personas,a cuyo fin se librará la documentación pertinente, previo cumplimiento del art. 20 de la ley 67l6.REGISTRESE. NOTIFIQUESE con transcripción del art. 54 de la ley 8904.

Como se hace la liquidacion? Mi cliente no me abonara en 5 cuotas los honorarios, eso como lo reflejo en el escrito?

Gracias.
 #1078455  por carmela17
 
No tenes que hacer liquidacion, sino que previo a presentar el testimonio y oficio, tenes que denunciar que cobraste (adjuntando comprobantes de pago de 10% tuyo, 10% cliente mas IIBB. El tema es que una vez que denunciaste que cobraste extrajudicialmente no podes reclamar si no te pagan. Otra posibilidad es esperar a que te terminen de pagar, pero ahi tenes que pagar aportes sumando los intereses s/ honorarios.-