Hola les queria consultar si alguno le paso que no le acepten una partida extranjera con apostilla de la haya electronica expedida x España. Inicie una sucesion en capital, presente la partida de defuncion con apostilla de la haya y certificacion por ante el registro civil de españa, electronica, en la apostilla hay un codigo donde via web se puede constatar la validez de la misa, pero el guzgado me dice que carece de tal apostilla y certificacion. Aclaro q presente en original ya que me la enviaron de españa. El tema es que voy al juzgado y no saben q decirme, me dicen q presente escrito fundando en derecho, y obvio q mucho no hay para fundar si es respecto al tema de la concencion de la haya y apostillas ya que es muy claro y es lo que presente, , yo creo que el tema esta en que la Apostilla es electronica y este sistema españa lo comenzo a implentar en el 2011, y aca todavia no hay muchos casos o seguramente no las acepten, si hay un decreto de españa presentado y aprovado y hay muchos temas explicativos en la pagina de la conferencia de la haya de derecho internacional privado sobre las apostillas electronicas pero q argumento para q acepten este tipo de apostilla electronica? No puedo en un escrito aclarar y explicar todo esto o presentar impesas miles de hojas para explicar este nuevo sistema, porque hay hasta manuales de como funciona el sistema de estas aposillas, si lo menciono solamente no van a entender nada y por lo que veo en este juzgado ni enterados estan del nuevo sistema electronico de apostillas que tiene q ser aceptado por nuestro Pais por ser parte del convenio. No encuentro jurisprudencia sobre este tema. si alguien sabe algo me ayudan por favor? Muchas gracias
