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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1078568  por MaRVill
 
Buenos días foristas!

Hace muy poquito que emepcé a ejercer la profesión, tengo una cuestión en la que necesito de su experiencia.
Una pareja q se divorció ya hace 4 años y que en la actualidad tienen una niña de 8 años. El en acuerdo homologado ante el juez se le otorga la tenencia a la madre y se le fija un regimen de vistas amplio al padre, y una cuota alimentaria del 50% de los ingresos del padre.
El hecho es que el padre fue cambiando de trabajos y en vez de depositar el dinero en la caja abierta a tal efecto le dió las sumas en mano ala ex mujer( de lo que tiene algunos recibos confeccionados por la misma) a principios de este año ella pidio el ambargo de haberes a lo que el juez dio lugar, se le embargaron tres sueldos y luego quedó desempleado y si bien le pasa dinero no es la suma que le pasaba antes. El hecho es quequiere embargarle el sueldo a la abuela paterna para lo que en primera instancia ofrecio un acuerdo en el que ofrece un regimen de visitas xa la abuela y una cuota alimentaria del 20% de los haberes de la abuela paterna.
A todo esto la nena sufre descuidos de la madre, como ir sin comer al colegio xq ella trabaja de noche entonces duerme toda la mañana y llegada la hora del colegio de la nena no le da de comer y la manda asi nomás. Además de que en la casa de la mujer pernoctan hombres y a veces la deja a la nena al cuidado de desconocidos. Desde hace unas semanas que no le permite ver la niña ni al padre ni a los abuelos. Ya esta echa la denuncia por impediemnto de contacto.
La abuela paterna me contact, y nos pusimos en comunicacion con la abogada de la madre de la nena y le ofrecimos un nuevo convenio en el que no intervenga la abuela paterna y si el padre.
Sospecho que no lo va a aceptar porque la cuota es considerablemente menos de lo pactado con anterioridad.
A todo esto el padre quere solicitar la tenecia compartida. Para poder cuidarla cuando la madre trabaja de noche y poder pasar mas tiempo con ella.y que ella no la utilice a la nena como bien de cambio.

Mi cuestión es si puedo presentar una medida cautelar protectora de persona o presento vía incidente de modificacion de tenencia más una medida cautelar de tenencia provisoria, y si esa medida cautelar puede se de tenencia compartida? o de tenencia completa?

DEsde ya muchas gracias por su tiempo =) *leo*
 #1078607  por buenosairesfamilia
 
1) La tenencia compartida no se la van a dar. Si puede acreditar lo que te dice podria intentar obtener la tenencia exclusiva por el juicio ordinario de tenencia, pero no hay resultado asegurado. Segun lo que relatas, ovlidate de pedir una medidas cautelares para pedir cambio de tenencia, vas a estar perdiendo el tiempo.

2) A la abuela no le van a poder embargar nada. Antes van a necesitar determinar una obligacion alimentaria en su contra y (si los hechos que relatas son asi) el juez nunca lo va a hacer.

3) Habria que leer bien el acuerdo de alimentos que firmo el padre, independientemente de eso, si la madre no puede percibir la cuota alimentaria porque el padre esta desempleado, es problema de la madre. Puede promover una accion para readecuar la cuota a los nuevos ingresos del alimentante. Igual lo que el padre deba mientras fue empleado lo va a seguir debiendo.

4) Considero que de mas está decir lo siguiente, pero como la estupidez de la gente nunca me deja de sorprender lo voy a decir igual: si la madre no firma recibo de dinero el padre no le debe dar dinero. Si quiere hacerle llegar el dinero puede consignarlo en el expediente o pedirle al juez la apertura de una cuenta alimentaria gratuita a nombre de la madre.
 #1080543  por MaRVill
 
buenosairesfamilia escribió:1) La tenencia compartida no se la van a dar. Si puede acreditar lo que te dice podria intentar obtener la tenencia exclusiva por el juicio ordinario de tenencia, pero no hay resultado asegurado. Segun lo que relatas, ovlidate de pedir una medidas cautelares para pedir cambio de tenencia, vas a estar perdiendo el tiempo.

2) A la abuela no le van a poder embargar nada. Antes van a necesitar determinar una obligacion alimentaria en su contra y (si los hechos que relatas son asi) el juez nunca lo va a hacer.

3) Habria que leer bien el acuerdo de alimentos que firmo el padre, independientemente de eso, si la madre no puede percibir la cuota alimentaria porque el padre esta desempleado, es problema de la madre. Puede promover una accion para readecuar la cuota a los nuevos ingresos del alimentante. Igual lo que el padre deba mientras fue empleado lo va a seguir debiendo.

4) Considero que de mas está decir lo siguiente, pero como la estupidez de la gente nunca me deja de sorprender lo voy a decir igual: si la madre no firma recibo de dinero el padre no le debe dar dinero. Si quiere hacerle llegar el dinero puede consignarlo en el expediente o pedirle al juez la apertura de una cuenta alimentaria gratuita a nombre de la madre.

Gracias! enormes!

Decidimos ir por una modificación del convenio en cuanto a re adecuar la cuota alimentaria los ingresos del padre y régimen de visitas.
Y a partir de enero sin ninguna excusa más el padre va a depositar las sumas en la cuenta bancaria.

Ahora, quisiera saber si es que existe algún fallo que base la tenencia compartida en el art 206 del CC cito:

ARTICULO 206 .- Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo, se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad.

Los hijos menores de CINCO (5) años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. En casos de matrimonios constituidos por ambos cónyuges del mismo sexo, a falta de acuerdo, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).

Gracias Miles!
 #1080544  por MaRVill
 
buenosairesfamilia escribió:1) La tenencia compartida no se la van a dar. Si puede acreditar lo que te dice podria intentar obtener la tenencia exclusiva por el juicio ordinario de tenencia, pero no hay resultado asegurado. Segun lo que relatas, ovlidate de pedir una medidas cautelares para pedir cambio de tenencia, vas a estar perdiendo el tiempo.

2) A la abuela no le van a poder embargar nada. Antes van a necesitar determinar una obligacion alimentaria en su contra y (si los hechos que relatas son asi) el juez nunca lo va a hacer.

3) Habria que leer bien el acuerdo de alimentos que firmo el padre, independientemente de eso, si la madre no puede percibir la cuota alimentaria porque el padre esta desempleado, es problema de la madre. Puede promover una accion para readecuar la cuota a los nuevos ingresos del alimentante. Igual lo que el padre deba mientras fue empleado lo va a seguir debiendo.

4) Considero que de mas está decir lo siguiente, pero como la estupidez de la gente nunca me deja de sorprender lo voy a decir igual: si la madre no firma recibo de dinero el padre no le debe dar dinero. Si quiere hacerle llegar el dinero puede consignarlo en el expediente o pedirle al juez la apertura de una cuenta alimentaria gratuita a nombre de la madre.

Gracias! enormes!

Decidimos ir por una modificación del convenio en cuanto a re adecuar la cuota alimentaria los ingresos del padre y régimen de visitas.
Y a partir de enero sin ninguna excusa más el padre va a depositar las sumas en la cuenta bancaria.

Ahora, quisiera saber si es que existe algún fallo que base la tenencia compartida en el art 206 del CC cito:

ARTICULO 206 .- Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo, se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad.

Los hijos menores de CINCO (5) años quedarán a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del menor. En casos de matrimonios constituidos por ambos cónyuges del mismo sexo, a falta de acuerdo, el juez resolverá teniendo en cuenta el interés del menor. Los mayores de esa edad, a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Ley Nº 26.618 B.O. 22/7/2010).

Gracias Miles!
 #1080567  por buenosairesfamilia
 
"La atribución de la guarda o tenencia a uno de los progenitores presupone el hecho de haberse interrumpido, precisamente, la convivencia de la progenie. Correlativamente, la tenencia compartida que se reclama exige ineludiblemente esa convivencia. De allí que el régimen de tenencia compartida a la que se aspira es esencialmente incompatible con la situación de los padres divorciados lo cual no obsta a que se le otorgue en compensación un amplio y flexible derecho de visita" (conf. cnciv, d, 31/8/72, ll 1983-c-256)

"En general, no es recomendable este sistema (tenencia alternada) teniendo en cuenta que acarrea la dispersión del proceso de formación del menor por cuanto constituye un factor disociativo que empece a la crianza y formación del menor en un contexto primordialmente único que, por ello, favorece dicho proceso trascendente (conf. cnciv, d, 31/8/84, ll 1983-c-256, cnciv., e, 3/5/84, ed 110-635).

La realidad es que la tenencia compartida en la practica solo se ve cuando las partes la acuerdan. Los jueces en el 99.99% de los casos no la dan. Es mucho mas probable que puedas obtener la tenencia exclusiva que la tenencia compartida (y de por si, en la gran mayoria de los casos nunca se acreditan las causas graves para que se modifique la tenencia).
 #1081160  por DRA. MACA
 
Adhiero a los colegas, te citaron jurisprudencia, te dijeron sus opiniones y seguis insistiendo, no procede la tenencia compartida, no procede ir contra los abuelos, por mas que el padre de la menor esté desempleado tiene que pagar alimentos.

Si lo que pueda hacer el padre que no te dijeron es un incidente de reduccion de cuota alimentaria por que cambiaron las circunstancias de hecho.

Y si quiere la tenencia de su hija va a tener que probar todo lo que dice que envia a la menor al colegio sin comer o que en donde habita entran hombres, sino, de palabra nada se va a poder hacer.
 #1081231  por ccolalongo
 
Como te dijeron, a la abuela hasta que no agoten la via contra el padre no le van a sacar nada, es el padre el que tiene que pagar alimentos. Y sobre la tenencia compartida ademas de que no te la van a dar suele afectar muchisimo a los menores sobre todo en el rendimiento escolar, dos casas, dos camas, dos roperos, mochila para un lado, mochila para el otro. Si quieren velar tanto por el interes del menor como dijo una secretaria de un juzgado de provincia "dejen de usar al menor como paquete" alquilen una casa exclusivamente para la menor con todas sus cosas y sean los padres los que se muden cada dia por medio o cada semana o quincena. Van a ver lo que es. Dentro de unos años tenes a la futura ex menor pidiendo judicialmente la internacion compulsiva de los padres en un geriatrico, que vayan ya sacando cuenta corriente la van a necesitar.