Estimados colegas consulto a Uds para sacarme la duda.
Un empleado sufre un accidente en enero 2014, en mayo renuncia al trabajo y el alta medica se lo dan en el mes de noviembre 2014.
Teniendo en cuenta que el art. 13 de la ley 24557 que dispone:
"A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.
La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie"
Los meses entre mayo y noviembre debio haber cobrado el sueldo directamente por la ART, o me equivoco?
Gracias por su atencion.
Un empleado sufre un accidente en enero 2014, en mayo renuncia al trabajo y el alta medica se lo dan en el mes de noviembre 2014.
Teniendo en cuenta que el art. 13 de la ley 24557 que dispone:
"A partir del día siguiente a la primera manifestación invalidante y mientras dure el período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base.
La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie"
Los meses entre mayo y noviembre debio haber cobrado el sueldo directamente por la ART, o me equivoco?
Gracias por su atencion.