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  • Accidente Laboral tratado por Obra Social

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1079298  por Quag
 
Colegas si un trabajador tiene un accidente laboral y opta por tratarse por medio de su obra social (ya que la cobertura y el tratamiento es superior al de la ART), podría en todo caso iniciar posteriormente un reclamo por incapacidad o ya por optar con la obra social pierde la accion?
 #1079304  por Martincho7
 
No pierde para nada el reclamo. De hecho es lo ideal: que se atienda lo mejor que pueda en la obra social (nadie quiere quedar medio rengo porque la ART decidio ahorrar unos pesos en el tratamiento). Y después lo llevas a un medico legista propio que evalue la incapacidad, notificas a la ART que va a querer revisarlo y les inicias SECLO.
 #1079305  por Quag
 
Martincho7 escribió:No pierde para nada el reclamo. De hecho es lo ideal: que se atienda lo mejor que pueda en la obra social (nadie quiere quedar medio rengo porque la ART decidio ahorrar unos pesos en el tratamiento). Y después lo llevas a un medico legista propio que evalue la incapacidad, notificas a la ART que va a querer revisarlo y les inicias SECLO.
Gracias! y supongamos q el tratamiento por obra social se manda un moco y o dejan mas chueco de lo que estaba, aun asi procede el reclamo contra la ART?
 #1079307  por Martincho7
 
Pero supongo que igualmente denuncio (el o el empleador) oportunamente el siniestro a la ART, no? La ART tiene derecho a revisarlo, pero no tiene derecho a someterlo a su tratamiento, si su cliente cuenta con una mejor atención en la obra social.
 #1079316  por Quag
 
Martincho7 escribió:Pero supongo que igualmente denuncio (el o el empleador) oportunamente el siniestro a la ART, no? La ART tiene derecho a revisarlo, pero no tiene derecho a someterlo a su tratamiento, si su cliente cuenta con una mejor atención en la obra social.
Claro y el tema de las prestaciones dinerarias? o sea, deberia el trabajador denunciar a la ART los tratamientos otorgados por la obra social para que tengan en cuenta el periodo de licencia no?
 #1079332  por Theother
 
El tratamiento lo deberia hacer con la ART, ante la negativa injustificada la ART podria iniciar el tramite del art. 20 y no pagarle el sueldo. Generalmente no se hace por que es un tramite un poco engorroso pero podria hacerlo.El trabajador d) Se someterán a los exámenes medicas y a los tratamientos de rehabilitación;
 #1079349  por Theother
 
Igualmente para frenar las prestaciones dinerarias tenes que iniciar el tramite en Comision, en teoria no es tan simple y generalmente no se hace. Los auditores de la ART lo estan siguiendo?
 #1083627  por Quag
 
Theother escribió:El tratamiento lo deberia hacer con la ART, ante la negativa injustificada la ART podria iniciar el tramite del art. 20 y no pagarle el sueldo. Generalmente no se hace por que es un tramite un poco engorroso pero podria hacerlo.El trabajador d) Se someterán a los exámenes medicas y a los tratamientos de rehabilitación;
Pero si lo inicio por obra social? mi duda es si la ART es responsable de lo q haga la obra social (ern caso de incapacidad luego del tratamiento) .