Maru78 escribió:Mirá, hay un motón de jurisprudencia que dice que las franquicias no son oponibles a terceros, el tema es que el año pasado salió un fallo "Obarrio" de la corte en donde dice que si lo son (es en el caso de las franquicias de las compañias de colectivos).
A su vez vi mucha jurisprudencia (principalmente en la provinia de BS AS) en donde establecen que las compañias de seguro responden hasta el límite de la cobertura. Mas allá de eso, el seguro tiene una función social y hay algunos fallos que determinan que las aseguradoras deben responder siempre y después repetir contra el asegurado.
Lekri, Gracias por tu respuesta...
Te consulto algo mas... el fallo del que me hablas es solo para cia de colectivos? En mi caso hablo de un seguro para un particular, tambien afectara esta jurisprudencia?
Podrias citarme alguna jurisprudencia anterior a ese fallo que hable de la inoponibilidad a terceros.
Sumamente agradecida!
Saludos!
Maru[/quote]
Éste link va a servirte bastánte
http://www.fojas0.com/FC168Ndet.htm
Acá hay un artículo interesante respecto a la posición de la nueva cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial y su postura en contra de las franquicias. Yo tuve una clase de perfeccionamiento profesional con el Dr. Ameal, juez de cámara y éste nos comentó que de los 36 camaristas 28 estaban en contra de las éstas. Un Argumento que va a servirte (está en el artículo)es el que hace el Dr. Mizrahi (CNciv Sala b) cito parte de un fallo (Terraza c/Transportes Automotores Luján S.A.I.C. y otro s/daños y perjuicios" ) ".......Me permito agregar que no se me escapa que el art. 118 de la ley 17.418 establece que la sentencia será ejecutable contra el asegurador en la medida del seguro.
Sin embargo, deberá repararse que la mentada normativa ha sido dictada hace cuatro décadas, y es más que obvia la severa mutación que se ha producido desde entonces con el incremento de la circulación de automotores y la alta siniestralidad; lo que determinó entre otras razones, el dictado de la ley 24449. con la incorporación del seguro obligatorio en su art. 68 (Ver CNCiv., Sala B,
"Terraza c/Transportes Automotores Luján S.A.I.C. y otro s/daños y perjuicios", del 30/04/2003).
Te agrego otros fallos de càmara que determinan que la franquicia es inoponible:
CNCiv., Sala B, in re
"Arreguez, Adriana Mónica c/ Godoy, Daniel Gustavo s/ daños y perjuicios" del 9/5/06.
Sala C, in re
"Kapp, Raquel Leonor c/ Transportes Automotores Riachuelo SA Tarsa Línea 100 y otro s/ daños y perjuicios".
Sala K, in re
"Perez Villanueva, Mario c/ Transporte Automotor Callao SA y otros s/ daños y perjuicios" del 21/2/06.
Sala M
"Enriquez, Susana Evangelina c/ DOTA SA y otros s/ daños y perjuicios" del 6/4/06
http://www.eldial.com/suplementos/segur ... a#_ftnref2
Èste artículo tiene la opinión de varios autores importantes (principalmente Ruben y Gabriel Stiglitz) que critican el fallo "Obarrio" y destacan la función social del seguro. De acá vas a poder sacar muchos argumentos doctrinarios.
otros fallos interesantes que destacan la inoponibilidad de las exclusiones de cobertura contra terceros:
CNCiv., sala L, 23/09/96, "Giuliani, Mario y otro c. Khafif, Isaac y otros".
CNCIV., Sala K, 29 de diciembre del 2005, en los autos "Rumi, Ángel A c/ Liotto, Ricardo J. y otros".
"Moguilevsky, Jacobo /Beltrán, Marta Susana y otro s/daños y perjuicios" - CNCIV - 03/12/2007.
"IBALO GRACIELA M. Y FRUGONI OSCAR C/ IBAÑEZ HECTOR FERNANDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"
Éstos son fallos de gente que no tenía registro o el mismo estaba vencido e igualmente el seguro tuvo que responder, (lo que habla de su función social), de acà vas a poder sacar un montón de argumentos.
(todos estos fallo los encontras en google)
"ROCOMA, BERTA MARÍA Y RODRÍGUEZ MARÍA JOSÉ CONTRA DÍAZ, MARIO ALBERTO. DAÑOS Y PERJUICIOS" SCBA
Éste es un fallo de la suprema corte de Buenos Aires en donde el asegurado tuvo un accidente con un grado de alcolemia altísimo e igual tuvo que responder la compañia.
Si vas a iniciar una acción, te recomiendo que la hagas en Capital ya que protegen mas a las vícitmas y a su vez creo que la doctrina del fallo "Obarrio" va a cambiar. Espero que te sirva, saludos.