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  • FRANQUICIA - LIMITE DE COBERTURA DE SEGURO

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 #363773  por Maru78
 
Buenas,
Tengo que contestar un traslado de contestacion de demanda.
Represento a la parte actora en un jucio de daños por accidente de transito.
En la contestacion la citada en garantia manifiesta que hay "limite de cobertura" hasta 100.000 en el contrato de seguro, se refiere al tema de las benditas franquicias.

Alguien me puede ayudar que puedo contestar?
Es inoponible a terceros damnificados, no?
Jurisprudencia que ayude a fundamentar?

Espero respuestas, mientras sigo navegando a ver que consigo.

Gracias! Saludos!

Maru
 #363844  por lekri
 
Maru78 escribió:Buenas,
Tengo que contestar un traslado de contestacion de demanda.
Represento a la parte actora en un jucio de daños por accidente de transito.
En la contestacion la citada en garantia manifiesta que hay "limite de cobertura" hasta 100.000 en el contrato de seguro, se refiere al tema de las benditas franquicias.

Alguien me puede ayudar que puedo contestar?
Es inoponible a terceros damnificados, no?
Jurisprudencia que ayude a fundamentar?

Espero respuestas, mientras sigo navegando a ver que consigo.

Gracias! Saludos!

Maru

Mirá, hay un motón de jurisprudencia que dice que las franquicias no son oponibles a terceros, el tema es que el año pasado salió un fallo "Obarrio" de la corte en donde dice que si lo son (es en el caso de las franquicias de las compañias de colectivos).
A su vez vi mucha jurisprudencia (principalmente en la provinia de BS AS) en donde establecen que las compañias de seguro responden hasta el límite de la cobertura. Mas allá de eso, el seguro tiene una función social y hay algunos fallos que determinan que las aseguradoras deben responder siempre y después repetir contra el asegurado.
 #363960  por Maru78
 
Mirá, hay un motón de jurisprudencia que dice que las franquicias no son oponibles a terceros, el tema es que el año pasado salió un fallo "Obarrio" de la corte en donde dice que si lo son (es en el caso de las franquicias de las compañias de colectivos).
A su vez vi mucha jurisprudencia (principalmente en la provinia de BS AS) en donde establecen que las compañias de seguro responden hasta el límite de la cobertura. Mas allá de eso, el seguro tiene una función social y hay algunos fallos que determinan que las aseguradoras deben responder siempre y después repetir contra el asegurado.[/quote]

Lekri, Gracias por tu respuesta...
Te consulto algo mas... el fallo del que me hablas es solo para cia de colectivos? En mi caso hablo de un seguro para un particular, tambien afectara esta jurisprudencia?
Podrias citarme alguna jurisprudencia anterior a ese fallo que hable de la inoponibilidad a terceros.
Sumamente agradecida!
Saludos!
Maru
 #364474  por lekri
 
Maru78 escribió:Mirá, hay un motón de jurisprudencia que dice que las franquicias no son oponibles a terceros, el tema es que el año pasado salió un fallo "Obarrio" de la corte en donde dice que si lo son (es en el caso de las franquicias de las compañias de colectivos).
A su vez vi mucha jurisprudencia (principalmente en la provinia de BS AS) en donde establecen que las compañias de seguro responden hasta el límite de la cobertura. Mas allá de eso, el seguro tiene una función social y hay algunos fallos que determinan que las aseguradoras deben responder siempre y después repetir contra el asegurado.
Lekri, Gracias por tu respuesta...
Te consulto algo mas... el fallo del que me hablas es solo para cia de colectivos? En mi caso hablo de un seguro para un particular, tambien afectara esta jurisprudencia?
Podrias citarme alguna jurisprudencia anterior a ese fallo que hable de la inoponibilidad a terceros.
Sumamente agradecida!

Saludos!
Maru[/quote]

Éste link va a servirte bastánte
http://www.fojas0.com/FC168Ndet.htm
Acá hay un artículo interesante respecto a la posición de la nueva cámara de apelaciones en lo Civil y Comercial y su postura en contra de las franquicias. Yo tuve una clase de perfeccionamiento profesional con el Dr. Ameal, juez de cámara y éste nos comentó que de los 36 camaristas 28 estaban en contra de las éstas. Un Argumento que va a servirte (está en el artículo)es el que hace el Dr. Mizrahi (CNciv Sala b) cito parte de un fallo (Terraza c/Transportes Automotores Luján S.A.I.C. y otro s/daños y perjuicios" ) ".......Me permito agregar que no se me escapa que el art. 118 de la ley 17.418 establece que la sentencia será ejecutable contra el asegurador en la medida del seguro. Sin embargo, deberá repararse que la mentada normativa ha sido dictada hace cuatro décadas, y es más que obvia la severa mutación que se ha producido desde entonces con el incremento de la circulación de automotores y la alta siniestralidad; lo que determinó entre otras razones, el dictado de la ley 24449. con la incorporación del seguro obligatorio en su art. 68 (Ver CNCiv., Sala B, "Terraza c/Transportes Automotores Luján S.A.I.C. y otro s/daños y perjuicios", del 30/04/2003).
Te agrego otros fallos de càmara que determinan que la franquicia es inoponible:
CNCiv., Sala B, in re "Arreguez, Adriana Mónica c/ Godoy, Daniel Gustavo s/ daños y perjuicios" del 9/5/06.
Sala C, in re "Kapp, Raquel Leonor c/ Transportes Automotores Riachuelo SA Tarsa Línea 100 y otro s/ daños y perjuicios".
Sala K, in re "Perez Villanueva, Mario c/ Transporte Automotor Callao SA y otros s/ daños y perjuicios" del 21/2/06.
Sala M "Enriquez, Susana Evangelina c/ DOTA SA y otros s/ daños y perjuicios" del 6/4/06

http://www.eldial.com/suplementos/segur ... a#_ftnref2
Èste artículo tiene la opinión de varios autores importantes (principalmente Ruben y Gabriel Stiglitz) que critican el fallo "Obarrio" y destacan la función social del seguro. De acá vas a poder sacar muchos argumentos doctrinarios.

otros fallos interesantes que destacan la inoponibilidad de las exclusiones de cobertura contra terceros:

CNCiv., sala L, 23/09/96, "Giuliani, Mario y otro c. Khafif, Isaac y otros".
CNCIV., Sala K, 29 de diciembre del 2005, en los autos "Rumi, Ángel A c/ Liotto, Ricardo J. y otros".
"Moguilevsky, Jacobo /Beltrán, Marta Susana y otro s/daños y perjuicios" - CNCIV - 03/12/2007.
"IBALO GRACIELA M. Y FRUGONI OSCAR C/ IBAÑEZ HECTOR FERNANDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS"
Éstos son fallos de gente que no tenía registro o el mismo estaba vencido e igualmente el seguro tuvo que responder, (lo que habla de su función social), de acà vas a poder sacar un montón de argumentos.
(todos estos fallo los encontras en google)
"ROCOMA, BERTA MARÍA Y RODRÍGUEZ MARÍA JOSÉ CONTRA DÍAZ, MARIO ALBERTO. DAÑOS Y PERJUICIOS" SCBA
Éste es un fallo de la suprema corte de Buenos Aires en donde el asegurado tuvo un accidente con un grado de alcolemia altísimo e igual tuvo que responder la compañia.
Si vas a iniciar una acción, te recomiendo que la hagas en Capital ya que protegen mas a las vícitmas y a su vez creo que la doctrina del fallo "Obarrio" va a cambiar. Espero que te sirva, saludos.
 #364634  por satur06
 
Estimada colega...................una pregunta vos que es lo que tenes que contestar??????????una cosa es una RC con limite de 100.000 y otra es una franquicia (q gralmente se usa en el transp. automotor --franqucia de 40.000)
Si se trata de un tema de vehiculos y no de transp. d automotor estan las RC con limite en 100.000 o bien las RC con limite en 3.000.000. La frnquiicia se refiere al monto en que una aseguradora de colectivos empieza a otorgar garantia sobre responsabilidad civil, por esto las franquicias son generalmente de 40.000 (y todo lo que ocurra en un monto inferior a los 40.000 responde la empresa de transportes).-
 #364717  por Maru78
 
Mil gracias Lekri por toda la info que me mandaste!
Me sirve muchisimo para aprender.

Contestando la pregunta de satur06, en el traslado que tengo que contestar en tres dias manifestaron un limite en la cobertura por 100.000.
No sabia que habia diferencias entre limite de cobertura hasta 100.000 y franquicias hasta 40.000, pense que se trataba de lo mismo solo que con distintos importes.
Que significa la sigla RC? En ese caso tengo puedo contestar a mi favor?

Gracias por la buena onda, soy nueva en este foro y la verdad no pense que hubiera tanto intercambio de informacion y tanta colaboracion.

Espero respuesta! Saludos!
 #364802  por satur06
 
ESTIMADA..............RC significa seg de respons. civil ...............y las coberturas son de 100.000 y 3.000.000 por todo acontecimiento. Las de 100.000 son coberturas que generalmente ofrecen determinadas cías de seguros o mutuales y que se ofrecen a un costo de pago de prima mas bajo que el comun ( gralmente lo vas a ver en autos modelos viejos., y que los que contratan estos seguros son personas que quieren pagar pagar en un seguro de Rc o bien ratones que no quieren gastar............y solo cumplir con la ley) Todo esto no tiene nada que ver con una FRANQUICIA ., son dos temas distintos con diferentes situaciones.-
En el caso tuyo seguramente la cía de seguros ofreció garantia y estableció una RC de 100.000, pero a esto es la calidad de cobertura que contrató el responsab del hecho, en este caso es la garantía que te dan a tu demanda., y esto nada q ver con franquicias del regimen del trasnport automotor.(donde se puede plantear la oponibilidad u inoponibilidad de una franquicia...................................)
 #472918  por MAYRA40
 
Estimados colegas, que invalorable que es la colaboracion de todos uds, estaba investigando el tema de la franquicia ya que debo contestar el traslado de la contestacion de demanda, muchas gracias por todo lo que aportaron aca
 #472938  por DoctorPiccafeces
 
A "Obarrio" la CSJN lo revocó, pero de todos modos sigue siendo plenario y la aplicación del 303 del Cod. Proc. es vigente, al menos hasta que salga otro plenario en sentido inverso.

Si tenés que responder, me agarraría de los argumentos de Lorenzetti en el acuerdo que revocó a "Obarrio".
 #473281  por inviguiatti
 
satur06 escribió:ESTIMADA..............RC significa seg de respons. civil ...............y las coberturas son de 100.000 y 3.000.000 por todo acontecimiento. Las de 100.000 son coberturas que generalmente ofrecen determinadas cías de seguros o mutuales y que se ofrecen a un costo de pago de prima mas bajo que el comun ( gralmente lo vas a ver en autos modelos viejos., y que los que contratan estos seguros son personas que quieren pagar pagar en un seguro de Rc o bien ratones que no quieren gastar............y solo cumplir con la ley) Todo esto no tiene nada que ver con una FRANQUICIA ., son dos temas distintos con diferentes situaciones.-
En el caso tuyo seguramente la cía de seguros ofreció garantia y estableció una RC de 100.000, pero a esto es la calidad de cobertura que contrató el responsab del hecho, en este caso es la garantía que te dan a tu demanda., y esto nada q ver con franquicias del regimen del trasnport automotor.(donde se puede plantear la oponibilidad u inoponibilidad de una franquicia...................................)
QUE ESTAFA!!! Por Dios esto de las RC de 100000, despues que viene... RC de $10... y hay jueces que convalidan estos curros!!!!!
saludos
 #1079337  por alejandra01
 
En la ciudad de La Plata, a 17 de agosto de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Kogan, Pettigiani, de Lázzari, Soria, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.992, "Díaz, Alicia Susana contra Moreno, Carlos. Daños y perjuicios".
Considera la oponibilidad de las franquicias en los contratos de seguros de transporte público de pasajeros a los terceros damnificados... :cry:
 #1079338  por alejandra01
 
La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en un caso de ACCIDENTE DE TRÁNSITO donde estuvo involucrado un Transporte Público de Pasajeros resolvió que la Franquicia prevista en el CONTRATO DE SEGURO ES OPONIBLE AL TERCERO DAMNIFICADO y que la Ejecución de la sentencia contra la Aseguradora sólo puede hacerse en los límites de la contratación. Remisión a precedentes de la CSJN. Declaró admisible El Recurso Extraordinario. Revocó la decisión de la Cámara Civil que declaró la inoponibilidad de la franquicia prevista en la póliza de seguros. Ordenó que se ponga en conocimiento del Consejo de la Magistratura la situación que se plantea entre los integrantes de la Sala D de la Cámara Civil.


M. 767. XLVIII. ” Moreno, Zulma Vilma c/ Cuello, Carlos y Otros s/ daños y perjuicios ( Acc. tran. c/ les. o muerte)”- CSJN- 18/12/2.012. Publciado por elDial.com – AA7C01 con fecha 21/01/2.013.
 #1196196  por "doctoraZA"
 
disculpen colegas mi ignorancia en el tema me respondio el demandado empresa de colectivos que tienen franquicia limite 40 mil . segun lei sino interprete mal eso significa que toda suma inferior a esa responde el transporte de colectivos de una y lo que excede va el seguro es asi? porque en mi caso la demanda es por mucho mas que 40 me conviene o no oponerme a la franquicia? no entiendo se pelean quien va a apagar o me estan diciendo que no me pagan mas de 40? algun modelo orientativo para responder esto. gracias por su ayuda colegas como siempre.