Hola gente..tengo un problema. En la demanda, prueba testimonial, puse 8 testigos, cuando en provincia de Bs As el código dice: 489. Número de testigos. Los testigos no podrán exceder de 5 por cada parte. Si se hubiese propuesto un mayor número, el juez citará a los 5 primeros y luego de examinados, de oficio, o a pedido de parte, podrá disponer la recepción de otros testimonios si fuesen estrictamente necesarios. (C.P.C.C.N., art. 491: idéntico.)
Ahora la demandada señala que la demanda no se ajustó a dicho artículo, y que obre conforme al mismo..
si obra el juez conforme al mismo, soné..porque de los 5 primeros dos importantísimos me quedaron como números 6 y 7!!..
si desisto de los excedidos, que no me sirven, como lo puede interpretar el juez???..
desisto del 2 y el 3...por error involuntario???...podré hacer eso sin entorpecer la cantidad de 5 testigos? o que la demandada se oponga diciendo que de los 5 primeros ahora quedan 3 y que me debo ajustar a eso????..
agradeceré opiniones...realmente no me di cuenta...
Ahora la demandada señala que la demanda no se ajustó a dicho artículo, y que obre conforme al mismo..
si obra el juez conforme al mismo, soné..porque de los 5 primeros dos importantísimos me quedaron como números 6 y 7!!..
si desisto de los excedidos, que no me sirven, como lo puede interpretar el juez???..
desisto del 2 y el 3...por error involuntario???...podré hacer eso sin entorpecer la cantidad de 5 testigos? o que la demandada se oponga diciendo que de los 5 primeros ahora quedan 3 y que me debo ajustar a eso????..
agradeceré opiniones...realmente no me di cuenta...
