Que plazo de prescripcion tiene la anotacion de un embargo preventivo sobre los derechos hereditarios de una persona, ya dictada la declaratoria de herederos en una sucesion sin bienes declarados ? La medida ordenada no menciona ningun articulo ni plazo.
Para algunos autores y jurisprudencia, se aplica el plazo de caducidad de los 5 años, dispuesto por el art. 207 del C.P.C. Para otros, este artículo, se aplica sólo a los embargos que se inscriben ante los Registros respectivos, y para quienes, debería aplicarse la prescripción del art. 4023 del Cód. Civil. Ver, sobre el tema:
http://www.adelaprat.com/2014/05/sala-f ... xpediente/
